Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento

DECRETO SUPREMO

N° 072-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, aprobado por Decreto Supremo N° 206-2024-EF, establece el marco legal para la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fin de contribuir a la dinamización de la actividad económica, garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población; y, coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado;

Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1636, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en la Ley Nº 31589 con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069;

Que, en ese sentido, para la reactivación de las obras públicas paralizadas por parte de las Entidades, corresponde establecer las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el TUO de la Ley Nº 31589 con los procedimientos de selección aplicables a partir de la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1636;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, aprobado por Decreto Supremo N° 206-2024-EF, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Artículo 2.- Equivalencias para el procedimiento de contratación directa

2.1 Para la contratación directa al que hace referencia el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) de los numerales 5.6 y 5.10 del artículo 5, así como el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, las Entidades Contratantes aplican la contratación sujeta a procedimiento no competitivo prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en el literal k) del artículo 100 de su Reglamento.

2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, no resulta aplicable la invitación señalada en el literal a) de los numerales 5.7 y 5.11 del artículo 5 y en el literal a) del numeral 6.5 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589.

Artículo 3.- Equivalencias para la contratación del saldo de obra que incluya el diseño y construcción

Para lo dispuesto en el numeral 5.12 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 31589, las entidades pueden contratar el saldo de obra aplicando el sistema de entrega de obra de diseño y construcción establecido en el literal b) del numeral 158.1 del artículo 158 del Reglamento de la Ley N° 32069, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dicho sistema.

Artículo 4.- Equivalencias para las alternativas de reactivación en obras paralizadas ejecutadas por administración directa

4.1 Para lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, las entidades pueden aplicar los procedimientos de selección competitivos regulados en la Ley N° 32069 y su Reglamento, debiendo respetar los requisitos y condiciones previstos en esta normativa para su aplicación.

4.2 Para lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 31589, se consideran las equivalencias establecidas en el artículo 6 de la presente norma.

Artículo 5.- Equivalencias para las disposiciones de la Junta Resolución de Disputas

5.1 Toda referencia a la Junta de Resolución de Disputas en el TUO de la Ley N° 31589 debe ser entendida como efectuada a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, aplicándose las reglas establecidas en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 y en el literal e) de la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 31589.

5.2 La conformación, competencia, actividades y demás condiciones de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se inicien en el marco del TUO de la Ley N° 31589, se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento.

5.3 En ningún caso, el sometimiento de las partes a una Junta de Prevención y Resolución de Disputas determina la suspensión o paralización de la ejecución de la obra.

Artículo 6.- Equivalencias para el Procedimiento Especial de Selección regulado en el TUO de la Ley N° 31589

6.1 Para las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se aplican los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado previstos en la Ley N° 32069 y su Reglamento, respetando las reglas especiales establecidas en el numeral 6.5 del presente artículo.

6.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obras y Concurso Público abreviado se aplican independientemente de la cuantía de la contratación, salvo en el caso de las obras paralizadas iniciadas por Administración Directa, a las que resulta aplicable las condiciones previstas en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO la Ley N° 31589.

6.3 Las actuaciones preparatorias y la ejecución contractual de las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su Reglamento.

6.4 En las contrataciones al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, cuya cuantía corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público sin modalidad, se emplean las fichas de homologación aprobadas para estos procedimientos.

6.5 Las reglas especiales a las que hace referencia el numeral 6.1 del presente artículo son las siguientes:

6.5.1 Las bases deben ser elaboradas por el comité, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas de los requisitos de calificación, las que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. En caso de consorcios, estos deben presentar adicionalmente su promesa de consorcio, la cual debe cumplir con las condiciones previstas en las Bases Estándar aprobadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

6.5.2 En los procedimientos de selección para la ejecución de obra en los que, como resultado de las consultas y observaciones resulte necesario modificar el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modificación y nueva aprobación. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones.

6.5.3 El único factor de evaluación es el precio.

6.5.4 Para los casos en los que el Procedimiento Especial de Selección no tenga una cuantía que corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems del Procedimiento Especial de Selección, cuyo valor no corresponda a Concurso Público sin modalidad ni a Licitación Pública sin modalidad.

6.5.5 Para el beneficio al que se refiere el literal e) del numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 31589, se aplica lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley N° 32069, siempre que la cuantía del Procedimiento Especial de Selección, o el valor del ítem respectivo, no corresponda a Concurso Público sin modalidad ni a Licitación Pública sin modalidad.

6.5.6 Cuando dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando lo siguiente:

a) Para los casos en los que la cuantía de la contratación corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, se efectúa a través de sorteo.

b) Para los casos en los que la cuantía de la contratación no corresponda a Concurso Público sin modalidad o Licitación Pública sin modalidad, se efectúa siguiendo estrictamente los criterios y el orden de prelación establecidos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley N° 32069.

c) El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

6.5.7 Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE de la Pladicop, según corresponda, al día siguiente de producido.

6.5.8 En las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores durante el procedimiento de selección que se convoque al amparo del Procedimiento Especial de Selección, se consideran las siguientes disposiciones:

a) Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar el otorgamiento de la buena pro únicamente respecto de la evaluación de sus ofertas, así como la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el inciso 6.5.9 del presente artículo.

El recurso de apelación es presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificado en el SEACE de la Pladicop el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de ésta por parte del impugnante, según sea el caso.

b) La apelación es resuelta por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante de acuerdo con el monto, procedimiento y plazos establecidos en la Ley N° 32069, y su Reglamento.

c) La apelación es resuelta por el Tribunal de Contrataciones Públicas de acuerdo con el monto establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento, debiendo considerarse lo siguiente:

c.1) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 306 del Reglamento de la Ley N° 32069, lo que incluye la presentación de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley N° 32069, y en el artículo 309 de su Reglamento.

Si se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, se concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado.

c.2) El recurso de apelación se registra en el SEACE de la Pladicop el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La entidad contratante, cuya decisión es cuestionada, cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE de la Pladicop u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones Públicas, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad de su titular. Cuando la entidad contratante no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el Tribunal de Contrataciones Públicas resuelve con la documentación presentada por el impugnante.

c.3) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones Públicas solo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante.

El Tribunal de Contrataciones Públicas resuelve y notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones Públicas resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

6.5.9 Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada.

6.6 En todo lo no previsto en los numerales precedentes resultan aplicables las disposiciones establecidas en la Ley N° 32069 y en su Reglamento.

6.7 La decisión discrecional de aplicar alguno de los procedimientos de selección señalados en los artículos 4, 5 y 6 del TUO de la Ley N° 31589, se toma en observancia a los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

6.8 El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas bajo el amparo del presente artículo.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de la vigencia de la Ley Nº 32069 y su Reglamento.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Disposiciones del TUO de la Ley Nº 31589 no contempladas en la presente norma

Todas las disposiciones y artículos del TUO de la Ley N° 31589 que no han sido mencionados en el presente Decreto Supremo, mantienen su aplicación en los mismos términos aprobados por dicho TUO.

SEGUNDA.- Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 31589 estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en el presente Decreto Supremo, en la misma fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.

TERCERA.- Implementación de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop)

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) implementa las medidas necesarias en el SEACE de la Pladicop, a fin de que las Entidades Contratantes puedan registrar las actuaciones que realicen al aplicar las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 31589, y en el presente decreto supremo, en la misma fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.

CUARTA.- Normativa aplicable a los procedimientos de selección convocados

Los procedimientos de selección convocados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2391919-4