Decreto Supremo que establece el número de salas y de secretarías técnicas del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)

DECRETO SUPREMO

N° 071-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, el Tribunal de Contrataciones Públicas es el órgano resolutivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones;

Que, los literales a), b) y c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069 establecen como funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE, la de resolver las controversias relacionadas a las actuaciones desarrolladas durante los procedimientos de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, que surjan entre las entidades contratantes y los proveedores, o entre estos y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, en los casos que corresponda según la citada Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como de aplicar sanciones a participantes, postores, contratistas, subcontratistas y entidades que actúan en calidad de proveedores que contravengan la normativa de contratación pública;

Que, el numeral 17.5 del artículo 17 de la citada Ley, dispone que la conformación inicial del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE, así como el número de salas y de las secretarías técnicas se establece mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 099-2010-EF, se establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Constataciones del Estado (OSCE) se encuentra conformado por seis (6) salas, cada una de ellas integrada por tres (3) vocales; y, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el citado Tribunal cuenta con una Secretaría que le brinda soporte, técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de acuerdo con el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la entidad está exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que el presente Decreto Supremo se tramita y emite en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, la Dirección General de Abastecimiento del Despacho Viceministerial de Hacienda, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, considera necesario establecer la conformación del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.5 del artículo 17 de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Composición del Tribunal de Contrataciones Públicas

Establecer que el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) se encuentra conformado por:

a) Nueve (9) salas, cada una integrada por tres (3) vocales, y

b) Tres (3) secretarías técnicas.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de las salas y secretarías técnicas del Tribunal de Contrataciones Públicas es progresiva y se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Implementación

En tanto se implemente las tres (3) salas y dos (2) secretarías técnicas adicionales, el Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) realiza sus funciones con las seis (6) salas y una (1) secretaría técnica existentes actualmente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 099-2010-EF, Decreto Supremo que establece número de salas y conformación del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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