Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Ayacucho
DECRETO SUPREMO
N° 070-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, según corresponda; para garantizar el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios e inversiones del sector Educación, la oferta y gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones, en favor de locales o instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para la provisión de servicios de conectividad. Asimismo, establece que para efectos de las modificaciones presupuestarias a las que se hace referencia, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestaria, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley N° 32185, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 00844-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa con Códigos Únicos de Inversión (CUI) N° 2194060, N° 2195220, N° 2403364, N° 2436456 y N° 2436655, asociados a la infraestructura de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00667-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación y los Informes N° 00242-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y N° 00262-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio,
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 49 000 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa con Códigos Únicos de Inversión (CUI) N° 2194060, N° 2195220, N° 2403364, N° 2436456 y N° 2436655, asociados a la infraestructura de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000855 : Habilitación de módulo de aulas provisionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros : 49 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 49 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 444 : Gobierno Regional del departamento de Ayacucho
UNIDAD EJECUTORA 001 Sede Ayacucho
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROYECTO 2194060 : Mejoramiento de los servicios de formación profesional en ingeniería agroindustrial de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 9 000 000,00
PROYECTO 2195220 : Mejoramiento de los servicios de formación profesional en ingeniería agrícola de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00
PROYECTO 2403364 : Mejoramiento del servicios de formación profesional de ingeniería en industrias alimentarias de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga módulos de la UNSCH - distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - región Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00
PROYECTO 2436456 : Mejoramiento del servicio educativo de la facultad de ciencias de la educación de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga distrito de Ayacucho - Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00
PROYECTO 2436655 : Mejoramiento del servicio de formación profesional en la escuela de medicina humana de la facultad de ciencias de la salud de la UNSCH distrito de Ayacucho - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 10 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 49 000 000,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el l artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
2391919-2