Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968

Decreto Supremo

N° 006-2025-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece como funciones generales del SENACE, entre otras, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del cronograma de transferencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, programada del 2015 al 2020, respecto de los subsectores de Energía, Minería, Transportes, Agricultura, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Industria, Pesca, Salud, Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, y Defensa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM establece que el proceso de transferencia de funciones de los Subsectores de Saneamiento, Industria y Pesca y Acuicultura al SENACE, debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023;

Que, existen procesos de transferencia de funciones en curso y otros procesos pendientes de iniciar, de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, aprobado en el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM;

Que, bajo este contexto, resulta necesario aprobar un cronograma de plazos para la transferencia de funciones de los sectores cuyo proceso se encuentra en curso y para los sectores que aún no han iniciado el proceso de transferencia;

Que, en virtud al literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende, disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE

1.1. Los Subsectores Turismo, Industria, Pesca y Acuicultura, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, culminan el proceso de transferencia de funciones al SENACE, hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.2. Los Subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, inician el proceso de transferencia de funciones al SENACE, de acuerdo con el siguiente detalle:

AUTORIDAD

SECTORIAL

SUBSECTOR

INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA

Ministerio de Transportes

y Comunicaciones

Comunicaciones

Segundo semestre

del 2026

Ministerio de Salud

Salud

Primer semestre

del 2027

Ministerio de Defensa

Defensa

Segundo semestre

del 2027

Ministerio de Cultura

Cultura

Primer semestre

del 2028

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Justicia

Segundo semestre

del 2028

Ministerio de Educación

Educación

Primer semestre

del 2029

1.3. La transferencia de funciones al SENACE comprende:

a) La revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de Línea Base.

b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE.

c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.

1.4. Culminada las transferencias de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de todas las Autoridades Sectoriales al SENACE, se procede con la transferencia de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

Artículo 2.- Condiciones para iniciar y/o culminar el proceso de transferencia

2.1. La Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas:

a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia.

b) Ordenar y digitalizar los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte de la transferencia.

c) Contar con los siguientes instrumentos técnico normativos adecuados al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Clasificación Anticipada y términos de referencia para los proyectos con características comunes o similares; y, Reglamento de Participación Ciudadana.

2.2. Para culminar el proceso de transferencia el SENACE debe acreditar que cuenta con los recursos y capacidad operativa para la atención y tramitación oportuna de la demanda adicional de expedientes a recibir, sin afectar sus niveles de desempeño según criterios que determine la Comisión de Transferencia.

Artículo 3.- Constitución de las comisiones de transferencia

3.1. Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del presente Decreto Supremo, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente, designan a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, la cual tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.

3.2. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes integrantes:

- Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales están el Director de Evaluación Ambiental (dependiendo del sector a transferir), el Director de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE, o los que hagan de sus veces; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y,

- Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial, entre los cuales están el Director de Asuntos Ambientales y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o los que hagan de sus veces.

3.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares, del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente.

Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia

La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asume las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales.

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco de los procesos de transferencia de funciones señalados en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/SENACE), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjusdh), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Cultura.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pendientes de resolución por la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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