Decreto Supremo que aprueba medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte

DECRETO SUPREMO

N° 006-2025-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 numeral 1 que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el referido artículo señala en su numeral 22 que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado el proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; que, asimismo, el artículo 166 de la citada norma establece que la Policía Nacional del Perú presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado;

Que, el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2025, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, en cuyo artículo 5 se establece la articulación de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento, dispone dentro de las competencias de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito y transporte, el garantizar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, así como intervenir de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas complementarias de carácter multisectorial con la finalidad de combatir de manera integral la inseguridad ciudadana y fortalecer el orden interno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

Modificar el artículo 11, el numeral 25.2 del artículo 25 y el numeral 90.2 del artículo 90 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 11.- Competencia de los Gobiernos Provinciales

Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte.

Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida a través de la Dirección o Gerencia correspondiente.”

“Artículo 25. Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre

(…)

25.2 Los vehículos de transporte de mercancías en general y del servicio de transporte de envíos de entrega rápida, no están sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular, en los casos que corresponda.”

“Artículo 90.- Competencia exclusiva de la fiscalización

(…)

90.2 La Policía Nacional del Perú presta el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte terrestre de cualquier ámbito, a su solo requerimiento. Asimismo, interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.”

Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Incorporar el numeral 3.65-A al artículo 3, el artículo 24-A, el numeral 26.4 al artículo 26, el artículo 32-A, el artículo 45-A, el artículo 56-A, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final y el literal e) Infracciones al Servicio de Transporte de Envíos y Entrega Rápida al ANEXO 2: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Definiciones

(…)

3.65-A Servicio de Transporte de Envíos de Entrega Rápida: Servicio de transporte de mercancía especial de ámbito provincial, destinado a la recepción, traslado y entrega de mercancías de pequeño volumen, incluyendo productos alimenticios, dentro una cajuela de reparto, es prestado en vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3, y bicicletas. No se encuentran comprendidos dentro de este servicio los servicios postales, los cuales se encuentran regulados por la normativa de la materia.”

“Artículo 24-A.- Condiciones técnicas específicas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

24-A1 Sólo se puede destinar al servicio de transporte de envíos de entrega rápida vehículos que correspondan a la categoría L subcategorías L1 y L3 del ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULAR del RNV y bicicletas.

24-A.2 Los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3 deben contar con los siguientes elementos, características, equipamientos o dispositivos:

a. Sistema de frenos;

b. Sistema Sonoro;

c. Láminas retrorreflectivas;

d. Alumbrado delantero y trasero; y

e. Cajuela para reparto de mercancía, en la cual debe consignarse la Placa Única Nacional de Rodaje y ser fijada al chasis posterior del vehículo.”

“Artículo 26. Titularidad de los vehículos

(…)

26.4 Para el caso del servicio de transporte de envíos de entrega rápida no es exigible que el vehículo destinado a dicho servicio sea de propiedad del transportista, siempre que cuente con contrato de arrendamiento.”

“Artículo 32-A.- Obligaciones del transportista del servicio de transporte de envíos de entrega rápida

La prestación del servicio solo es realizada por el conductor habilitado en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. El conductor asume la responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones que le sean exigibles en el marco del presente reglamento; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del transportista cuando este sea una persona diferente al conductor.”

“Artículo 45-A.- Condiciones específicas de operación para prestar el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida

Mientras se desarrolle la prestación del servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida, el transportista y el conductor que prestan el servicio y la actividad de transporte de envíos de entrega rápida deben cumplir las siguientes condiciones específicas de operación:

45-A.1 Realizar el servicio solo con el conductor habilitado y sin acompañantes.

45-A.2 Acreditar que el vehículo cuente con los requisitos técnicos vehiculares establecidos en el RNV y que el conductor cuente con licencia de conducir de los vehículos de la categoría L subcategorías L1 y L3.

45-A.3 Cumplir con las disposiciones para el uso de casco tipo abierto y chalecos establecidas en las especificaciones técnicas que se regulen en el Reglamento Nacional de Tránsito y sus normas complementarias.

45-A.4 No realizar el transporte de personas en los vehículos habilitados en la autorización.

45-A.5 Transportar mercancías solo en la cajuela, a excepción de las bicicletas.

45-A.6 Contar con autorización vigente en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

45-A.7 Participar en los programas de capacitación en las materias de calidad de servicio, educación y seguridad vial, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad Provincial correspondiente”.

“Artículo 56-A.- Autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida

56.A.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, que cumpla con las condiciones desarrolladas en el artículo 24-A, debe presentar:

1. Solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste:

a) Nombre, razón o denominación social.

b) Documento nacional de identidad, carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

c) El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante.

d) De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica.

e) Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda.

f) El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

g) Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda.

h) Número de operación de pago por derecho de trámite.

2. Copia simple del contrato de arrendamiento, para el caso en que el solicitante no es propietario del (los) vehículo(s) a habilitar. El contrato debe señalar que el objeto del mismo es la prestación del servicio de transporte de envíos de entrega rápida. Para estos efectos, la municipalidad provincial competente debe verificar la titularidad del arrendador en el sistema de consultas en línea de la SUNARP, según corresponda.

3. Declaración jurada donde quede expresado el compromiso de cumplir con las condiciones previstas en el artículo 45-A.

56.A.2 Una vez emitida la autorización para prestar el servicio de transporte de envíos de entrega rápida, la Municipalidad Provincial de oficio, registra al conductor (es) y vehículo (s)habilitado(s) en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

56.A.3 Las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que realizan la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos, indicando el documento nacional de identidad, carné de extranjería, licencia de conducir y placa del vehículo, según corresponda; para su posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

(…)

Décimo Novena.- Creación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

Incorpórese en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, el cual no es constitutivo de derechos, y contiene la información de los transportistas, conductores y de los vehículos habilitados para la realización del servicio y los actos emitidos por la autoridad.

Las Municipalidades Provinciales son responsables de mantener actualizado el Registro de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.”

“ANEXO 2

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

(…)

e) Infracciones al servicio de transporte de envíos de entrega rápida

Artículo 4.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC

Modificar el artículo 105, así como las infracciones G.59, G.68 y G.69 del Numeral I - Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 105.- Obligaciones para el uso de cascos de seguridad

105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad. El conductor además debe usar anteojos protectores transparentes cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dichos conductores y acompañantes no deben utilizar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la identificación de su rostro.

105.2 Adicionalmente, el conductor y el acompañante de una motocicleta, deben usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula.

105.3 Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.2 a los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc.”

“ANEXO I

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES/AS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 5.- Modificación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta

Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, son impuestas a partir de los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, excepto para los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en donde se aplica el plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” con excepción de las disposiciones vinculadas al Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida establecidas en el artículo 32-A, en el numeral 45-A.6 del artículo 45-A, en el numeral 56.A.2 del artículo 56-A y la infracción P.4 del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; las cuales entran en vigencia a los treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Suspensión de aplicación

Se suspende la aplicación de la modificación de la infracción G.59 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se suspende por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad.

b) Para el resto de lugares, se suspende por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM que establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad.

TERCERA.- Adecuación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos

Las Municipalidades Provinciales adecúan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto supremo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

CUARTA.- Adecuación para el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica la Directiva N° 001-2013-MTC/02, Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), aprobada por Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02, y realiza las adecuaciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

QUINTA.- Adecuación del registro por parte de las Municipalidades Provinciales

En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las Municipalidades Provinciales deben registrar las autorizaciones otorgadas desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta la implementación del referido Registro.

SEXTA.- Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida

En un plazo no mayor de quince (15) días calendarios calendario de implementado el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, las personas naturales y jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento que vienen realizando la actividad de transporte privado de envíos de entrega rápida comunican a la Municipalidad Provincial la relación de sus conductores y vehículos con la finalidad de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.

SÉPTIMA.- Control de las licencias de conducir vehículos menores

El control de licencias de conducir vehículos menores lo realiza la Policía Nacional del Perú, validando el registro de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el que haga sus veces, a partir del 2 de mayo de 2025.

OCTAVA.- Articulación y cooperación interinstitucional

Las entidades del Poder Ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, articulan y ejecutan acciones conjuntas con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la circunscripción departamental, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Para ello, las entidades públicas referidas brindan apoyo mediante la participación en operativos conjuntos, el intercambio de información relevante, y otras formas de cooperación interinstitucional que permitan una intervención coordinada, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales, la normativa sobre protección de datos personales y las competencias institucionales establecidas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 026-2010-MTC, y la infracción con código G.67 del Numeral I - Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “Cuadro de Tipificación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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