Aprueban la Octava Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, y la Segunda Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa
resolución suprema
N° 002-2025-EM
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: el Expediente N° 3897795; el Informe Técnico Legal N° 081-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Informe Técnico Legal N° 083-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, el Informe Técnico Legal N° 112-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Informe Técnico Legal N° 020-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH elaborados por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 282-2025-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma señala como competencias exclusivas del MINEM: (i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; (ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; (iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; y, (iv) ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de verificación y fiscalización y otros trámites administrativos;
Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30705 señala que corresponde al MINEM ejercer, entre otras, la función específica de otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento, petroquímica, distribución y comercialización de hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según le corresponda;
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2000, se otorgó la concesión del servicio de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate de Lima a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), siendo el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (Contrato de Concesión de GN) suscrito el 3 de febrero de 2001, entre el Estado Peruano, representado por este Ministerio a través de la DGH, y TGP;
Que, mediante Resoluciones Supremas N° 041-2002-EM, N° 042-2004-EM, N° 044-2004-EM, N° 041-2010-EM, N° 024-2011-EM, N° 053-2013-EM y N° 007-2017-EM, se aprobaron la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima adenda al Contrato de Concesión de GN, respectivamente;
Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de diciembre de 2000, se otorgó la concesión del servicio de transporte de líquidos de gas natural por ductos de Camisea a la Costa a la empresa TGP, siendo el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (en adelante, Contrato de Concesión de LGN) suscrito el 3 de febrero de 2001 entre el Estado Peruano, representado por este Ministerio a través de la DGH, y TGP;
Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2004-EM, se aprobó la primera adenda al Contrato de Concesión de LGN;
Que, los numerales 9.11 de las Cláusulas Novenas del Contrato de Concesión de GN y del Contrato de Concesión de LGN establecen un régimen constituido por la Sociedad Concesionaria en favor del Concedente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a través de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a los citados contratos y a las Leyes Aplicables;
Que, los Anexos 3b del Contrato de Concesión de GN y del Contrato de Concesión de LGN establecen el formato de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, los cuales incluyen como elemento esencial la referencia a la tasa LIBOR para determinar el interés que corresponderá aplicar en caso de demoras en el pago frente a la ejecución de la mencionada garantía;
Que, el 5 de marzo del año 2021, la Financial Conduct Authority (FCA) anunció que la tasa LIBOR dejaría de ser publicada de forma definitiva luego del 31 de diciembre de 2021 y del 30 de junio de 2023, según la moneda y el plazo de la misma;
Que, en este escenario, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 020-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 20 de febrero de 2025, se sustenta la necesidad de suscribir la octava adenda al Contrato de Concesión de GN y la segunda adenda al Contrato de Concesión de LGN, a fin de sustituir la tasa LIBOR, en el marco de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria constituida por la Sociedad Concesionaria; para lo cual, se debe modificar el último párrafo del numeral 1. Pago, del Anexo 3b Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, de los mencionados contratos de concesión, en atención a que la tasa LIBOR dejó de ser publicada de forma definitiva luego del 30 de junio de 2023, por lo que corresponde remplazarla con la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como lo señalado en el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el MINEM ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación conjunta referido a la tramitación de las modificaciones contractuales;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, las modificaciones a los contratos de concesión incluyendo la prórroga del plazo, así como la cesión de posición contractual, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a escritura pública, a cargo y costo del concesionario;
Que, conforme a lo sustentado por el MINEM y en aplicación del marco legal vigente, corresponde aprobar la octava adenda al Contrato de Concesión de GN y la segunda adenda al Contrato de Concesión de LGN, a efectos de reemplazar la mención de la tasa LIBOR por la mención a la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera publicada por la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP del Perú;
Que, de acuerdo con el Informe N° 282-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM indica que resulta viable la emisión de la Resolución Suprema que aprueba la octava adenda al Contrato de Concesión de GN y la segunda adenda al Contrato de Concesión de LGN;
Que, por lo expuesto y en cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Concesión de GN, el Contrato de Concesión de LGN, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, corresponde modificar los Anexos 3b, Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria de los mencionados contratos de concesión, con la finalidad de reemplazar la mención a la tasa LIBOR;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Octava Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Aprobar la Segunda Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nombre del Estado Peruano la Minuta y la Escritura Pública para implementar las adendas a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2391915-5