Aprueban el Manual para el Diagnóstico Físico Legal en los Procedimientos de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Versión 01

RESOLUCIÓN ministerial

N° 0119-2025-MIDAGRI

Lima, 14 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 0034-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0002-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; el Memorando N° 0022-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0003-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 0388-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización regulado en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, se transfirió a los gobiernos regionales de todo el país, la función específica establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, conforme lo señala el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario Y Riego y, de la función específica “dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas” establecidas en el literal n) numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones del MIDAGRI;

Que, la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural;

Que, el artículo 3 de la Ley citada en el párrafo recedente, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI (en adelante: Reglamento), excluyen de la aplicación de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, a los predios de propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas; las tierras ocupadas con fines de vivienda o las que se encuentren en zonas urbanas y de expansión urbana, áreas de uso público, que incluye ríos, lagunas u otro similar incluidas las fajas marginales; áreas forestales o de protección del Estado o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las categorías del ordenamiento forestal; las áreas naturales protegidas por el Estado; las tierras que constituyan sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación; las tierras comprendidas en procesos de inversión privada; las tierras destinadas a la ejecución de obras o proyectos hidroenergéticos y de irrigación, las tierras destinadas a obras de infraestructura y las tierras destinadas a la ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, así como las declaradas de interés nacional y las tierras reservadas por el Estado para fines de defensa nacional;

Que, el numeral 10 del artículo 4 del Reglamento, define el diagnóstico físico legal como una etapa del proceso de formalización de la propiedad rural, constituida por un conjunto de procedimientos técnicos y jurídicos que se realizan respecto a un proyecto catastral o unidad territorial así como un determinado predio rural, encaminada a determinar la existencia de áreas de exclusión de las acciones de formalización de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, así como de cualquier otra condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural;

Que, la etapa de diagnóstico físico legal resulta exigible en los procedimientos de saneamientos físico legal y formalización de predios rurales, conforme lo establece el sub numeral 2 del numeral 13.1 del artículo 13, el sub numeral 3 del numeral 24.1 del artículo 24, en el numeral 3 del artículo 34, el sub numeral 2 del numeral 54.1 artículo 54, el sub numeral 3 del numeral 65.1 artículo 65 y, el literal c) del artículo 80 del Reglamento;

Que, mediante el Memorando N° 0034-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DIGESPACR que contiene el Informe N° 0002-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-CRRG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, se sustenta la necesidad de aprobar el Manual Sectorial, MA N° 0006-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, Manual para el Diagnóstico Físico Legal en el Proceso de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Versión 01, con la finalidad de contar con un documento normativo que contenga criterios uniformes para la ejecución del diagnóstico físico legal en el procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales;

Que, conforme al sub numeral 6.10.3 de la Directiva General DI N° 001-2022- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI y su modificatoria, se establece que el documento normativo “Manual”, de acuerdo al ámbito de aplicación tiene carácter sectorial, por lo que corresponde ser aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Memorando Nro. 0022-2025-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad respecto del Informe N° 0003-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización a través del cual se emite opinión favorable al Manual para el Diagnóstico Físico Legal en los Procedimientos de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 0388-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que la propuesta se enmarca en la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI y su modificatoria;

Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Ley N° 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial que aprueba Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, que aprueba la Directiva General DI-001-2022-OGPP/OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual

Se aprueba el Manual Sectorial, MA N° 0006- 2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, Manual para el Diagnóstico Físico Legal en los Procedimientos de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la Promoción y socialización

Se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, tiene a cargo la promoción y socialización de las disposiciones obrantes en el Manual Sectorial, aprobado por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual Sectorial, MA N° 0006-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, Manual para el Diagnóstico Físico Legal en los Procedimientos de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Versión 01, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2391912-1