Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de Educación Básica” y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 168-2025-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS, el Expediente N° DIGE2024-INT-0770535, el Informe N° 00323-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Oficio N° 00052-2025-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02445-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01753-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00095-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, el literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044 establece que los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo, para tal efecto, corresponde al Estado garantizar los factores de calidad en las instituciones educativas públicas;
Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 dispone que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; asimismo, conforme con el artículo 66 de la citada Ley, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, la cual tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;
Que, el artículo 69 de la Ley N° 28044 señala que el Consejo Educativo Institucional (en adelante, CONEI) es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, se aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, cuyo artículo 7 establece que el CONEI tiene un rol clave en la gestión escolar al ejercer acciones de participación, concertación y vigilancia ciudadana;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00323-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, complementado con el Oficio N° 00052-2025-MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de la Educación Básica” (en adelante, Norma Técnica); y, (ii) modificar el numeral 5.4.3. del documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica” aprobado por la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU;
Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones y programas educativos públicos de la educación básica, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 28044 y normas vinculadas;
Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante el Informe N° 02445-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y; desde el punto de vista presupuestal, no demandará recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;
Que, a través del Informe N° 01753-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00095-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el subnumeral 5.4.3. del numeral 5.4 del documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU, en los siguientes términos:
V. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
5.4. Integrantes de los Comités de Gestión Escolar
(…)
5.4.3. Comité de Gestión del Bienestar
El Comité de Gestión del Bienestar está conformado por los siguientes integrantes:
- Director/a de la IE.
- El/la coordinador/a de tutoría.
- El/la responsable de convivencia.
- El/la responsable de inclusión.
- Un/a (1) representante del CONEI.
- Un/a (1) representante de los padres y madres de familia, tutores legales o
apoderados/as.
- Un/a (1) representante de las y los estudiantes.
- Un/a (1) psicólogo, cuando exista el cargo en la IE.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2391865-1