Disponen la apertura de turno de la 3° y la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000133-2025-CE-PJ

Lima, 15 de abril del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 000034-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000023-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remite a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el pedido de apertura de turno de la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe Nº 000023-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se evidencia que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional se encuentran con mayor carga procesal acumulada de expedientes principales y cuadernos en relación a sus homologas. En ese sentido, resulta oportuno contrarrestar la carga procesal mediante la apertura de turno en la 3° y la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 572-2025 de la décima octava sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Abrir, a partir de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, el turno de la 3° y 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, con la misma competencia territorial y funcional de la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la mencionada Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2391841-1