Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio en materia de contrataciones públicas durante el año 2025

Resolución Secretaría General

N° 0225-2025-RE

Lima, 16 de abril de 2025

VISTOS:

La Hoja de Trámite (SGG) N°. 807 del 14 de abril de 2025, de la Secretaría General; el memorándum N° LEG007592025 del 15 de abril de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que se encarga de asistir y asesorar al Ministero en la gestión de los sistemas de administración del Ministerio, entre otros;

Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, el literal o) del artículo 11 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es función del Secretario General, desconcentrar las funciones administrativas que no sean privativas del cargo del Secretario General;

Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, secretaría general es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resoluciòn, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración, el(la) jefe(a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y en el(la) titular de la Procuraduría Pública;

Con los visados de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración

Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).

c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.

d) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Relaciones Exteriores, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.

f) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

h) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

j) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

k) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.

l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.

n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.

o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.

p) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.

q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

r) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.

s) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.

v) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.

w) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.

x) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

z) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.

cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

ee) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

ff) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Ministerio de Relacines Exteriores se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

hh) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina de Logística

Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.

b) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.

d) Resolver los contratos menores.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.

f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.

Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Procuraduría Pública

Se delega en el(la) Procurador(a) Público(a), así como en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de evaluar, a través de un informe, la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el artículo 330 del Reglamento de la mencionada ley. La referida delegación se ejerce de manera individual e indistinta.

Artículo 4.- Del alcance de la delegación

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- De las actuaciones realizadas

Los(as) funcionarios(as) a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Artículo 6.- Notificación

Se notifica la presente resolución a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Logística, a la Procuraduría Pública, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 7.- De la vigencia

Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del 22 de abril de 2025 durante el año 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERIC ANDERSON MACHADO

Secretario General

2391835-1