Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modificación

ORDENANZA REGIONAL

Nº D1-2025-GR.CAJ/CR

EXPEDIENTE Nº 000775-2025-013054

Cajamarca, 26 de febrero de 2025

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXCLUSIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, ASÍ COMO LA ELIMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CONSECUENCIA DE SU MODIFICACIÓN

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”. El numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; concordante con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, según la norma antes citada, prescribe en su artículo 41, numeral 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites SUT”, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública;

Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) señala en el artículo 17º que: “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional o Gerencia Municipal respectiva”; asimismo determina en su numeral 17.2.2: “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación:

i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y resumen de costos, debidamente visados.

ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros).

iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA.

iv. Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”.

Finalmente, en el numeral 17.2.3 señala que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”.

Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; módulo de costos disponible en el Sistema Único de Trámites SUT;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) prescribe: “…se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter oficial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modificación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, Aprueba diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia Forestal y de Fauna Silvestre a cargo de los gobiernos regionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0141-2023-MIDAGRI, aprueba cinco (5) procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones; siendo dos de ellos en materia ambiental, los mismos que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y el Ministerio de Transportes, corresponden ser prestados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0142-2023-MIDAGRI, aprueba cinco (5) servicios prestados en exclusivo a cargo de los entes formalizadores regionales de los gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley Nº 31145, “Ley de saneamiento físico legal y formalización de predio rurales, y disponen que los Gobiernos Regionales adecuen su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales;

Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberán incorporarse los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados que se han aprobado mediante sendos decretos supremos y resolución ministerial a los que se hace referencia en los considerandos precedentes, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el Quinto Expediente Regular, a través del cual se modifica el TUPA del GORE Cajamarca, cumpliendo con las disposiciones generales y de carácter sectorial; constituyendo un imperativo legal, la aprobación de esta modificación mediante ordenanza regional;

Que, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la GRPPAT, ha emitido el Informe Nº D25-2024-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI y el Oficio Nº D8-2025-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, contándose además del Informe Legal Nº D13-2025-GR.CAJ-DRAJ/SKHS y el Oficio Nº D105-2025-GR.CAJ/DRAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cajamarca, ambos con opinión favorable para la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modificación que corresponden a la Dirección Regional de Agricultura;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que estas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión;

Que, mediante Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/COAJ, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, de fecha 21 de febrero del año 2025, expresan opinión favorable, sobre la base de los informes técnico y legal, respecto de la propuesta de ordenanza regional que incorpora procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos exclusivos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, así como la eliminación de procedimientos administrativos a consecuencia de su modificación que corresponden a la Dirección Regional de Agricultura;

En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional Nº 007-2016-CAJ-CR y su modificatoria; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca APRUEBA POR UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXCLUSIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA,

ASÍ COMO LA ELIMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CONSECUENCIA DE SU MODIFICACIÓN

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca como consecuencia de la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados y procedimientos administrativos no estandarizados de competencia de los gobiernos regionales, y que son materia de la presente, que corresponden a:

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

Artículo Segundo.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, los procedimientos administrativos, según se indica a continuación:

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

Artículo Tercero.- APROBAR, las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, que se han obtenido mediante el módulo de MIcosto del Aplicativo Informático “Sistema Único de Trámites” SUT, consignados en el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca realice la publicación de la presente ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transformación Digital del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el portal institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

Dado en la Cajamarca, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

ZONIA MARIBEL LEÓN MUGUERZA

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.

ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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