Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2025/MDSMM
Santa María del Mar, 16 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
VISTOS:
El Informe N° 238-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 028-2025-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 154-2025/ALC del despacho de Alcaldía, respecto a la convocatoria para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 1° de Disposiciones Generales, Título I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 112° de la acotada norma legal, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información;
Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, que tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía;
Que, el referido instrumento, señala en su numeral 5.1.6 que, la Audiencia pública de rendición de cuentas, son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado;
Que, en el numeral 5.3.2 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece que la convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: Fecha, hora y lugar de la audiencia pública, propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia y, lugar y plazo para la inscripción de participantes;
Que, mediante Informe N° 238-2025-MDSMM/GAJ de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta presentada por la Gerencia Municipal, a efectos de llevar a cabo la Audiencia Pública Municipal para el día sábado 24 de mayo de 2025 a horas 05:00 p.m. en el Centro Cultural Católico, en atención del artículo 119°A de la Ley N° 31433, que lo incorpora a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD;
Que, la Gerencia Municipal mediante Informe N° 028-2025-MDSMM/GM de fecha 15 de abril de 2025, presenta al despacho de Alcaldía la propuesta de agenda para la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, programada para el día sábado 24 de mayo de 2025 a horas 05: 00 p.m. en el Centro Cultural Católico del distrito;
Que, a través del Proveído N° 154-2025/ALC de fecha 16 de abril de 2025, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20°, artículo 42º y Artículo 119°- A de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria aprobada por Ley N° 31433.
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, a realizarse el día sábado 24 de mayo de 2025 a horas 05:00 p.m. en el Centro Cultural Católico ubicado en la avenida Montecarlo S/N, Mz. N - Lte. 32-36 del distrito de Santa María del Mar, conforme a lo siguiente:
AGENDA |
i. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial. |
ii. Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento. |
iii. Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial. |
iv. Adopción de políticas públicas regionales y locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población. |
v. Las disposiciones regionales y municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre. |
vi. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas. |
vii. Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres. |
viii. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión regional o local. |
ix. Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos regionales/locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones regionales/locales anticorrupción, entre otros que funcionen en la región/provincia/distrito. |
x. Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad de relevancia. |
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las inscripciones se efectuarán mediante la presentación del Formato de Registro de Participantes que se publicará en el Portal de Transparencia de la entidad (www.munisantamariadelmar.gob.pe) y será presentado a través de la mesa de partes virtual (https://facilita.gob.pe/t/1617) o de manera presencial en la Mesa de Partes ubicado en la sede del Centro Cultural ubicado en la avenida Montecarlo S/N, Mz. N - Lte. 32-36 del distrito de Santa Maria del Mar, desde la fecha de la publicación de la convocatoria hasta el día anterior a la realización de la Primera Audiencia Pública.
Las personas que se inscriban el mismo día de la Audiencia Pública, podrán hacerlo de manera presencial al momento de su ingreso al Centro Cultural Católico del distrito de Santa María del Mar.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Servicios Públicos, Subgerencia de Servicios Sociales, Secretaría General y demás órganos y unidades orgánicas que ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y funciones, para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2391822-1