Crean el Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 151-2025-MIMP

Lima, 15 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe N° D000013-2025-MIMP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada; la Nota N° D000085-2025-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; la Nota N° D000329-2025-MIMP-DVMM; la Nota N° D000315-2025-MIMP-DVMM-DGCVG; el Informe Técnico N° D000028-2025-MIMP-DATPS-LEVV; el Memorándum N° D000323-2025-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000322-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el MIMP es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, mediante la referida Ley N° 30364, se establecen mecanismos integrales de protección para las víctimas, buscando garantizar una vida libre de violencia y promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos mediante políticas de prevención, atención y sanción de los agresores, bajo los enfoques de género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad y generacional, y es de aplicación para todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar;

Que, con la finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Ley N° 30364 crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, es dirigido por una Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), integrada por 12 entidades competentes en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, entre ellas, el Ministerio del Interior;

Que, asimismo, la Ley N° 30364, dispone una serie de responsabilidades a las entidades que integran el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Para lo cual, como responsabilidad del Ministerio del Interior, en el literal d), numeral 4 del artículo 45, se dispone que debe garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la Ley y su reglamento;

Que, asimismo, la Policía Nacional del Perú integra el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), creado mediante el Decreto Legislativo N° 1368, con el objeto de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP se aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual establece los procedimientos que deben seguir todos los sectores y entidades comprometidos en la atención y protección de las víctimas, en el marco de lo previsto por la Ley N° 30364; y, entre las instituciones involucradas en el cumplimiento del citado protocolo, se encuentra entre otros el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese marco, se tiene que la Policía Nacional del Perú al estar desplegada en las comisarías a nivel nacional, se constituyen en muchos casos en la primera respuesta estatal que tiene contacto con las mujeres e integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia; siendo parte de fundamental de la ruta de atención de las mujeres y los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia;

Que, el Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia” está dirigido a las Comisarías a nivel nacional, con el propósito de promover el cumplimiento de metas orientadas a mejorar la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Este reconocimiento busca reconocer a las comisarias por la destacada labor del personal policial, mediante incentivos no monetarios, valorando su rol como actores clave en la lucha contra la violencia. Además, tiene como objetivo impulsar la mejora continua en la calidad de los servicios, promoviendo acciones eficaces en las dimensiones de prevención, atención, gestión institucional e innovación, fortaleciendo así el proceso integral de prevención y respuesta ante la violencia;

Que, mediante la Nota N° D000085-2025-MIMP-OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, sobre la base de lo señalado en el Informe N° D000013-2025-MIMP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada, a su cargo; propone que mediante mecanismos de acción se promueva la coordinación y articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales, contribuyendo al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en las políticas públicas, lo que sustenta la necesidad de crear el «Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza”, aliados por una vida sin violencia», dirigido a las Comisarías y al personal que logre el cumplimiento de metas orientadas a la prevención y atención de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar a nivel nacional, promoviendo un entorno de compromiso y colaboración como respuesta efectiva a las demandas de la ciudadanía;

Que, el Despacho Viceministerial de la Mujer, mediante Nota N° D000329-MIMP-DVMM, remite el Informe Técnico N° D000028-2025-MIMP-DATPS-LEVV, mediante la cual se sustenta la creación del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° D000323-2025-MIMP-OGPPM, remite la Nota N° D000114-2025-MIMP-OMI elaborado por la Oficina de Modernización Institucional, mediante el cual emite la opinión técnica favorable sobre la creación de dicho Reconocimiento;

Que, mediante Informe N° D000322-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; de la Secretaría General; de la Dirección General contra la Violencia de Género; de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; el Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia” como un mecanismo de incentivo no monetario, dirigido a las Comisarías PNP a nivel nacional, por la destacada labor del personal de dichas sub-unidades de la Policía Nacional del Perú, en la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Este reconocimiento está orientado a promover y fortalecer las acciones vinculadas a la prevención y atención de la violencia, destacando el compromiso y la labor efectiva del personal policial en la protección de las víctimas.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, es el órgano de línea encargado de la organización e implementación anual del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en coordinación con la Dirección General contra la Violencia de Género y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, elabora anualmente la propuesta de indicadores para el otorgamiento del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, realice el seguimiento y evaluación anual de la implementación del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”.

Artículo 5.- La presente Resolución se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2391792-1