Oficializan acuerdos que aprueban la publicación del proyecto de “Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000043-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P
San Isidro, 16 de abril del 2025
VISTOS:
El Acta de la Sesión Ordinaria N° 006-2025/CS-CONEACES, del 26 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (en adelante, Coneaces); el Acta de la Sesión Ordinaria N° 029-2025/CS-IPEBA, del 13 de marzo de 2025, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (en adelante, Ipeba); el Acta de la Sesión Ordinaria N° 006-2025/CS-CONEAU, del 31 de marzo de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, Coneau); el Informe N° 000010-2025-SINEACE/CS-IPEBA-D-P-DEC de la Dirección de Evaluación y Certificación de Ipeba; que cuenta con los vistos de las Direcciones de Evaluación y Certificación del Coneaces y del Coneau; el Informe N° 000045-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000072-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa- Sineace, en cuyo artículo 5 establece que la finalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;
Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sineace;
Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sineace; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, dispone que el Coneaces, Ipeba, y Coneau son órganos operadores del sistema y sus competencias se extienden, respectivamente, sobre las instituciones de Educación Superior No Universitaria, las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva, y las instituciones de educación superior universitaria;
Que, actualmente, el Sineace cuenta con una nueva estructura funcional no orgánica de carácter transitorio, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, la cual regula su organización interna en su condición de entidad en proceso de restitución y sus modificatorias;
Que, los cambios normativos anteriormente mencionados hacen necesaria la emisión de un nuevo reglamento que actualice y adecúe el procedimiento administrativo aplicable al proceso de acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria;
Que, el numeral 11 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que son Reglamentos Autónomos aquellos emitidos por una Entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley, que regulan aspectos propios de la competencia de la respectiva Entidad, respecto de los administrados;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía y que esta publicación se realiza siguiendo las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el titular de la entidad de la Administración Pública aprueba, mediante resolución, la publicación del proyecto normativo; y que esta resolución se publica en el diario oficial El Peruano, mientras que el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante las Actas de Sesión Ordinaria N° 006-2025/CS-CONEACES; N° 029-2025/CS-IPEBA; y N° 006-2025/CS-CONEAU, los directorios del Coneaces, Ipeba y Coneau, respectivamente, aprobaron la publicación del proyecto de «Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias», el cual fue propuesto por la Dirección de Evaluación y Certificación del IPEBA mediante el Informe N° 000010-2025-SINEACE/CS-IPEBA-D-P-DEC, el cual cuenta con el visto bueno de las Direcciones de Evaluación y Certificación del Coneaces y del Coneau;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y Certificación del Coneaces, la Dirección de Evaluación y Certificación del Ipeba, y la la Dirección de Evaluación y Certificación del Coneau;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sineace; Decreto Supremo N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sineace; Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución, y sus modificatorias; y estando a lo acordado por el Coneaces, en su sesión ordinaria N° 006-2025/CS-CONEACES del 26 de marzo de 2025, mediante acuerdo N° 009-2025-CS-CONEACES, por el Ipeba, en su sesión ordinaria N° 029-2025/CS-IPEBA del 13 de marzo de 2025, mediante acuerdo N° 011-2025-CS-IPEBA, Coneau, en su sesión ordinaria N° 006-2025/CS-CONEAU del 31 de marzo de 2025, mediante Acuerdo N° 019-2025-CS-CONEAU .
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización de acuerdo
Oficializar el acuerdo N° 009-2025-CS-CONEACES de la sesión ordinaria N° 006-2025/CS-CONEACES del 26 de marzo de 2025 del Directorio del Coneaces, el acuerdo N° 011-2025-CS-IPEBA de la sesión ordinaria N° 029-2025/CS-IPEBA del 13 de marzo de 2025 del Directorio del Ipeba, y el acuerdo N° 019-2025-CS-CONEAU de la sesión ordinaria N° 006-2025/CS-CONEAU del 31 de marzo de 2025 del Directorio del Coneau, que aprueban la publicación del proyecto de «Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias».
Artículo 2.- Publicación para comentarios
Disponer que, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano; y, el proyecto de reglamento mencionado en el artículo 1 y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional: https://www.gob.pe/sineace, por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Recepción de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: ipeba-dec@sineace.gob.pe, o;
- Mesa de partes virtual del Sineace: https://app.sineace.gob.pe/portal-ciudadano/mesa-partes, o;
- Mesa de partes física: Av. República de Panamá N° 3659, San Isidro.
Artículo 4.- Órgano responsable
Encargar a la Dirección de Evaluación y Certificación del Ipeba que reciba, procese y sistematice los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace
2391738-1