Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

Secretaría General

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0219-CU-2025

Piura, 16 de abril del 2025

VISTO:

El Expediente N° 000033-3402-25-6 que contiene el Oficio N° 005-DACG-FFCCCCFF-2025/UNP del 24.Ene.2025, el Oficio N° 0179/2025/UNP-FCCCCFF del 24.Mar.2025 que presenta el Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta solicitando autorización de viaje al exterior, otorgamiento de licencia con goce de haber y viáticos a favor del Dr. CPC. Román Vílchez Inga. Asimismo, el Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 del 08.Abr.2025, el Oficio N° 1410-J-URH-UNP-2025 del 09.Abr.2025, el Informe Legal N° 532-2025-OCAJ-UNP del 10.Abr.2025, el Oficio N° 1375-OCRI-UNP-2025 del 11.Abr.2025, el Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO-UNP del 11.Abr.2025, el Oficio N° 1758-R-UNP-2025 del 16.Abr.2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 005-DACG-FFCCCCFF-2025/UNP del 24.Ene.2025, el Director (e) del Departamento Académico de Contabilidad General comunica al Decanato de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras que en Sesión Ordinaria del Departamento Académico realizado el jueves 23.Ene.2025 se acordó:

“1. Aprobar el trámite de la solicitud presentada por el Dr. CPC. Román Vílchez Inga para participar de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca de Colombia en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional de la Universidad Nacional de Piura, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025. Se solicita licencia con goce de haber, viáticos y pasajes para todo el itinerario de ida y retorno (Piura-Lima Lima-Bogotá-Bogotá-Ubaté).

Que, en ese sentido, con Oficio N° 0179/2025/UNP-FCCCCFF del 24.Mar.2025, el Dr. CPC. Elberth Enrique García Panta, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, comunica el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad del 24.Mar.2025 que a la letra dice:

“Modificar el acuerdo aprobado en Sesión de Departamento el día 23 de enero de 2025, concerniente al trámite de la solicitud presentada por el Dr. CPC. Román Vílchez Inga; quedando redactado de la siguiente manera:

“Conceder licencia con goce de haber, al Dr. CPC. Román Vílchez Inga, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025.”

“Gestionar ante las instancias correspondientes las facilidades de viaje consistentes en pasajes nacionales (Piura-Lima-Piura), pasajes internacionales (Lima-Bogotá-viceversa); así como los respectivos viáticos internacionales””;

Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;

Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

- Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur ($. 370.00)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;

Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, con Oficio N° 1410-J-URH-UNP-2025 del 09.Abr.2025, la Mgtr. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura alcanza el Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 del 08.Abr.2025, suscrito por Miguel Arturo Davies Castro, Especialista del Área de Escalafón, quien señala textualmente: “(…) se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2025 de Consejo de Facultad de Ciencias Contables y Financieras; así como del Departamento Académico de Contabilidad General de fecha 21 de marzo de 2025. Siendo así, esta Oficina Central considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo mencionado (20 de abril al 04 de mayo del 2025)”;

Que, mediante el Informe Legal N° 532-2025-OCAJ-UNP del 10.Abr.2025, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, en calidad de Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “(…) Al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNP: Que PREVIAMENTE vuestro despacho deberá proceder a emitir la cobertura presupuestaria que garantice el otorgamiento de viáticos internacionales; a efectos de no transgredir lo señalado en el Art. 14.2 de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025. Posteriormente.- a) Se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del Docente Principal adscrito al Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ROMAN VILCHEZ INGA, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado mediante Consejo de Facultad en sesión extraordinaria - el cual obra en el Oficio N° 179/2025/UNP/FCCCCFF; en donde se concede licencia con goce de haber al Dr. CPC ROMAN VILCGHEZ INGA para participar en una Pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia; a realizarse del 20.04 al 04.05.2025. b) Asimismo, de declarar PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, solicitada por el Dr. ROMAN VILCHEZ INGA, en merito a lo señalado por el Especialista del Área de Normas y Control adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, quien mediante Oficio N° 109-AE-URH-UNP-2025 de fecha 08/ABR/2025, por el tiempo a desarrollarse dicho evento del 20.04 al 04.05.2025 y por las razones señaladas en el acuerdo de Consejo de Facultad anexada a la presente. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”;

Que, es de señalarse, que complementariamente a lo antes expuesto, mediante Oficio N° 1375-OCRI-UNP-2025 del 11.Abr.2025, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, alcanza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el expediente de Pasantía aceptada a favor del Dr. Román Vílchez Inga, dentro del Programa de Movilidad Docente;

Que, a través del Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO-UNP del 11.Abr.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gomez Sernaque, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

0014 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENERICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1

$918.39

$918.39 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =

3,434.77

2.3.2.1.1.2

$370*6dias

$2,220 * T.C. S/. 3.74

8,302.80

2.3.2.1.2.1

$110.34

$110.34 ida y vuelta * T.C. S/. 3.74 =

412.67

MONTO TOTAL

12,150.24

CERTIFICADO

2857

R.R N°

0122-R-2025 (25.02.25)

Que, con el Oficio N° 1758-R-UNP-2025 del 16.Abr.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Extraordinaria N° 06 del 16.Abr.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 06 del 16.Abr.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RATIFICAR, el Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 01 de Consejo de Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura del 24.Mar.2025, que a la letra dice:

“Conceder licencia con goce de haber, al Dr. CPC. Román Vílchez Inga, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para que participe de la pasantía en la Universidad de Cundinamarca Colombia, la misma que se realizará del 20 de abril al 04 de mayo de 2025.”

Gestionar ante las instancias correspondientes las facilidades de viaje consistentes en pasajes nacionales (Piura-Lima-Piura), pasajes internacionales (Lima-Bogotá-viceversa); así como los respectivos viáticos internacionales.”

Artículo 2°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, Docente del Departamento Académico de Contabilidad General de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Piura, para para que participe de Pasantía en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, que se realizará en el país de COLOMBIA, del 20.Abr.2025 al 04.May.2025.

Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 20.Abr.2025 al 04.May.2025, a favor del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.

Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. CPC. ROMÁN VÍLCHEZ INGA, el monto de S/. 12,150.24 (Doce mil cientos cincuenta con 24/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 0426-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2391711-1