Modifican la Ordenanza N° 1018, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito de Ancón que forma parte de las áreas de tratamiento normativo I y IV de Lima Metropolitana
ORDENANZA N° 2721
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL
DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 10 de abril de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 56-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1018, QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO DEL DISTRITO DE ANCÓN QUE FORMA PARTE DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y IV DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 1.- Modificar el artículo 11 de la Ordenanza N° 1018 del 29 de mayo de 2007, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo del distrito de Ancón que forma parte de las áreas de tratamiento normativo I y IV de Lima Metropolitana, a fin de contribuir al desarrollo del proyecto: “Ciudad Bicentenario”, a cargo de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA S.A., en su calidad de Operador Público del Suelo Municipal; el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11.- Zonas de Recreación Pública
Encargar al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, iniciar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales las gestiones de adjudicación de las áreas calificadas como: Zonas de Recreación Pública (ZRP), ubicadas en las Pampas de Ancón y Piedras Gordas que, en el plano de zonificación, se señalan como: Área Recreacional Parque Zonal A con un área aproximada de 440 ha, Área Recreacional Parque Zonal B con un área aproximada de 111 ha, Área Recreacional Parque Zonal E con un área aproximada de 104 ha y Área Recreacional Parque Zonal F con un área aproximada de 80 ha; que se aprueban en la presente ordenanza, así como su posterior inscripción para dicho fin en los Registros Públicos”.
Artículo 2.- Encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A.- EMILIMA S.A. realizar las acciones administrativas respectivas ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a fin de que el área de terreno inscrito en las Partidas Electrónicas N° 12175374 y N° 12186048, así como el área de terreno inscrito en la Partida Electrónica N° 12175376; ambos ubicados en el distrito de Ancón, con una extensión aproximada de 67 ha y 43 ha, respectivamente, sean destinados a la ejecución del proyecto denominado: “Ciudad Bicentenario”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Dispóngase que el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP realice las acciones administrativas y emita los actos respectivos, dentro del marco de sus competencias, para efectivizar el desarrollo del proyecto denominado: “Ciudad Bicentenario”, en el terreno inscrito en las Partidas Electrónicas N° 12175374, N° 12186048 y N° 12175376, ubicado en el distrito de Ancón.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de abril del dos mil veinticinco.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
2391627-1