Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0134-2025-JUS

Lima, 15 de abril de 2025

VISTOS, el Informe Técnico Nº 000142-2025-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 050-2025-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 929-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 482-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, el cual establece el marco legal que regula el proceso penal en el Perú desde esa fecha. Este código comprende un conjunto de normas y principios jurídicos organizados sistemáticamente para regular los procedimientos penales que existen en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En dichos grupos que pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos advierte que, habiendo transcurrido veinte años desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, es necesario realizar una revisión integral del mismo, con el fin de fortalecer y actualizar las normas adjetivas que contiene; precisando que dicho código es fundamental para delimitar el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos regulados en el Código Penal, garantizar los derechos de los imputados y organizar las funciones de las instituciones jurídicas que participan en el proceso penal. Asimismo, en atención a la revisión del Código Procesal Penal vigente, corresponde también realizar la revisión normas conexas en la materia procesal penal;

Que, en tal sentido, dicha Oficina General sustenta la necesidad constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contendidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia;

Que, de la revisión de los documentos anexados al documento de vistos, se advierte que las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado han manifestado su conformidad previa conforme se detalla: en el caso del Poder Judicial, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 000280-2025-SG-CS-PJ del 24 de enero de 2025, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; en cuanto al Ministerio del Interior, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 001359-2025-IN-SG del 11 de febrero de 2025, cursado por la Secretaría General; en el caso del Ministerio Público, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 001166-2025-MP-FN-SEGFIN del 28 de febrero de 2025, cursada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; en cuanto a la Policía Nacional del Perú, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 066-2025-CG PNP/SEC del 21 de enero de 2025, cursado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; finalmente, en lo que respecta a la Defensoría del Pueblo, la conformidad ha sido brindada por Oficio Nº 0013-2025/DP-SG de fecha 14 de enero de 2025, cursado por la Secretaría General;

Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia, con la finalidad de fortalecer y actualizar las normas contenidas en dicho Código y/o normas conexas, atendiendo a los desarrollos criminológicos, jurisprudenciales y doctrinales que se han producido.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.

b) El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Un (01) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) El Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Un (01) representante del Poder Judicial.

f) Un (01) representante de la Fiscalía de la Nación.

g) Un (01) representante del Ministerio del Interior.

h) Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.

i) Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario.

j) Un (01) representante de la Defensoría del Pueblo.

k) Un (01) representante de una facultad de derecho de una de las universidades públicas más antiguas del Perú, acreditada por la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu).

l) Un (01) representante de una facultad de derecho de una de las universidades privadas más antiguas del Perú, acreditada por la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu).

2.2. Para la elección de los representantes de las facultades de derecho de una universidad pública y una universidad privada, se tiene en cuenta a aquellas universidades que cuenten con más de cincuenta (50) años de creación y se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación, mediante votación por mayoría de los integrantes del Grupo de Trabajo.

2.3. La designación del integrante del Grupo de Trabajo previsto en el literal c) del numeral 2.1 de la presente Resolución, está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se realiza con posterioridad a la publicación del presente acto, a través de documento formal.

2.4. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

2.5. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante.

Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información

3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno solo puede ser el Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, ambos tienen indistintamente voto dirimente.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión integralmente el Código Procesal Penal vigente y/o normas conexas en la materia.

b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto.

c) Formular la propuesta de anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia.

d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación del anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos conexos en la materia.

e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones.

f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

5.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional del anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia con su respectiva exposición de motivos, de ser el caso.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.

6.2. El secretario técnico titular y su alterno son designados mediante Resolución Directoral.

Artículo 7.- Instalación

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 8.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

Artículo 9.- Financiamiento

Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2391419-1