Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada

Resolución de Superintendente

Nº 045-2025-SMV/02

Lima, 14 de abril de 2025

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2024049797, así como el Informe Nº 470-2025-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 111-2024-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2024, se otorgó a Inviu Capital Markets Limited e IGAM LLC, la autorización de organización de una sociedad agente de bolsa a ser denominada Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada o, abreviadamente, Inviu Perú S.A.B. S.A.C.;

Que, con documentos presentados hasta el 7 de abril de 2025, Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad agente de bolsa;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;

Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una revisión presencial de las instalaciones de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada. Ello, a efectos de verificar que la referida empresa cuenta con la infraestructura física, la capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada y de la verificación mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; tal como se desarrolla en el Informe Nº 470-2025-SMV/10.2 del 09 de abril de 2025, el cual recomienda que se otorgue la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada, la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Inviu Perú S.A.B. S.A.C.

Artículo 2.- Disponer la inscripción de Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Inviu Perú Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima Cerrada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Zósimo Juan Pichihua Serna

Superintendente del Mercado de Valores

2391361-1