Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia Ambo y departamento de Huánuco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000155-2025-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de abril del 2025

Vistos, el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo y departamento de Huánuco.; los Informes N° 000433-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000151-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo y departamento de Huánuco.; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

Extrajeron una posible cabeza clava del sitio arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), no se pudo identificar la ubicación de donde se haya extraído la cabeza clava. Sin embargo, cabe precisar que, al día siguiente de la inspección ocular, el miércoles 24 de enero del 2024, el alcalde de la Municipalidad del centro poblado de Yapac se apersonó a la oficina de la DDC Huánuco, y nos informó que dicha cabeza fue extraída del lugar debido a que esta se observó durante una faena de limpieza realizada por la población, por tanto, el alcalde ordenó que dicha cabeza sea llevada a la población y a la fecha se encuentra custodiada por el alcalde. Asimismo, se observó que, donde existe mayor concentración de recintos arquitectónicos vistos a nivel superficial, en el interior de dichos recintos, así como colindantes a ellos existe la presencia de sembríos de maíz (en su mayoría), habas, y otros, así como la plantación de eucaliptos. Se observó algunos puntos del precitado sitio donde escarbaron, siendo posiblemente dicha acción un huaqueo, esto evidenciado por la presencia de hoyos de manera irregular. Realizaron varios pagos a la tierra en distintos puntos del sitio. Realizaron cercado con púas de alambre para cercar sus sembríos. Se observó que realizaron pequeñas quemas en algunos puntos del sitio. Se observó que, en un determinado espacio, colindante a un recinto, fue utilizado como baño (evidenciado por la presencia de heces y el olor a orina). Las afectaciones antrópicas antes descritas, se presume que fueron realizados por los pobladores del lugar y los visitantes.

Que, mediante Memorando N° 000540-2024-DDC HCO/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia de Ambo y departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000433-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta);

Que, mediante Informe Nº 000151-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta), ubicado en el distrito de Colpas, provincia Ambo y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, así como en los Informes N° 000433-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Al realizarse la inspección del sitio arqueológico de Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta) y de acuerdo a la alerta reportada, se pudo observar que las afectaciones antes descritas se realizaron fecha antes de la inspección ocular. Y, en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. Sin embargo, el sembrío lo deben estar realizando cada cierto tiempo, ya que, se observó que el sitio arqueológico está siendo utilizado como tierra de cultivo. Asimismo, sobre los pagos a la tierra, que los visitantes y/o pobladores del lugar vienen realizando.

Señalización:

x

El sitio arqueológico de Tuluchuco (Tuluchucu o Tacta) cuenta con un panel de concreto en mal estado, al cual deberá realizarse su mantenimiento como es el repintado una vez aprobado la protección provisional.

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

En este caso no presenta

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Colpas, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _005-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 28 de agosto de 2024, Informe N° 000433-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000075-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe Nº 000151-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSE ALDAVE SERNA

Director General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2391271-1