Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000018-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 15 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe ARP N° 029-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de noviembre de 2024, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas (ARP) para la importación de frutos frescos de manzano (Malus spp.) de origen de la República de Chile, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; y el INFORME N° D000047-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 14 de abril de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, con la Resolución Directoral N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 23 de diciembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana (Malus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile;

Que, mediante la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 12 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano, se suspende los requisitos fitosanitarios de importación de fruta fresca de manzana (Malus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, establecidos a través de la Resolución Directoral N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, como medida preventiva ante el inminente ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que se establezcan nuevos requisitos fitosanitarios para el mencionado producto;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° D0000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 17 de mayo de 2024 en el diario oficial El Peruano, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA elaboró el Informe ARP N° 029-2024-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana (Malus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile;

Que, mediante el INFORME N° D000047-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, en adelante el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que las delegaciones del SENASA y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se reunieron el 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Santiago, República de Chile, con el propósito de tratar temas fitosanitarios previamente acordados. Como resultado de la reunión, fue aprobado y suscrito el “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana (Malus spp.) desde Chile a Perú”, documento elaborado en base a los riesgos identificados en el Informe ARP N° 029-2024-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, que contiene procedimientos y medidas a aplicarse a la fruta fresca de manzana que se exporte desde la República de Chile a la República del Perú a fin de garantizar que esté libre de plagas cuarentenarias reguladas por nuestro país;

Que, a través del Informe se justifica la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile, proponiendo un proyecto de Resolución Directoral con los nuevos requisitos fitosanitarios que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; de la misma manera, con el Informe se comunica que los requisitos propuestos fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y no serán sometidos a consulta pública debido a que se trata de una actualización de requisitos y de que existe el interés de retomar el intercambio comercial. En consecuencia, sumado al establecimiento de los nuevos requisitos, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda disponer que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, así como que se levante la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, asimismo, en el Informe se recomienda disponer la publicación del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana (Malus spp.) desde Chile a Perú” en el portal institucional del SENASA para conocimiento de los interesados;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRISENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de manzana (Malus spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Los lugares de producción (CSG) y las plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de manzana a la República del Perú deberán estar registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones.

3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por el SAG, en el que se consigne:

3.1. Declaración adicional:

3.1.1. El envío cumple con las especificaciones del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana (Malus spp.) de Chile a Perú” y se encuentra libre de: Ectomyelois ceratoniae, Grapholita molesta (Cydia molesta), Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris, Neonectria ditissima y Phacidiopycnis washingtonensis.

3.1.2. El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis de acuerdo con el informe oficial del análisis de laboratorio.

4. Los códigos de los CSG y de las CSP que correspondan al envío deberán estar consignados en el anexo del certificado fitosanitario emitido por el SAG.

5. El envío deberá ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores refrigerados. En caso la manzana sea transportada vía aérea, los pallets deberán estar cubiertos con una malla de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que impida el ingreso de plagas posterior a la inspección. Cada pallet deberá estar sellado o precintado.

6. El envío deberá estar libre de tierra (suelo) u otro contaminante, permitiéndose solamente una tolerancia no mayor que cuatro (4) foliolos completos promedio por caja muestreada; tanto en las cajas de exportación como en los contenedores utilizados para transportar las frutas hacia la República del Perú.

7. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados con la siguiente información: “Manzana de exportación a Perú; variedad; código CSG; código CSP y fecha de embalaje”.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 3.- DISPONER el levantamiento de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de manzana desde Chile a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2391253-1