Aprueban Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)

RESOLUCIÓN Nº D000049-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 15 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000044-2025-OSCE-UOYM, de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000285-2025-OSCE-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nº D000194-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (Lineamientos), que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, el párrafo 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; y, que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la Sección Segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; siendo que su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias;

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 32069, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32069 señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del OECE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos;

Que, el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) propone y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, cuya vigencia estará condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069 y su Reglamento;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; por lo que, el Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe por Decreto Supremo inicia su vigencia en la misma fecha;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32069, el cual entrará en vigencia a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de dicha publicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OECE se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la entidad;

Que, mediante documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Modernización propone la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OECE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre dicha propuesta;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, señala que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la entidad;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OECE;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OECE y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016- EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)

Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que consta de sesenta y un (61) artículos y dos (2) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la entidad, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), y la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

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