Establecen periodo de reordenamiento voluntario para que los titulares de Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, puedan solicitar la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen; y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003

Lima, 14 de abril de 2025

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTOS: El Informe N° D000048-2025-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el Memorando N° D000369-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000383-2025-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000809-2025-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42 de la citada ley establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en el artículo 56 de la Ley N° 27972, se establece que los bienes de propiedad municipal son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires; asimismo, el artículo 55 señala que los bienes de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 2682, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, otorgando competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano;

Que, el artículo 29 de dicha ordenanza, señala que los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sujetarán a las medidas de reordenamiento que disponga la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, para lo cual, los titulares de los elementos de publicidad efectuarán una retribución económica por el uso del espacio público, bajo la metodología y disposiciones impartidas por la mencionada gerencia;

Que, en el literal c del numeral 2 del artículo 124 del Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada tiene la función de disponer medidas de reordenamiento de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en bienes de dominio público administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, así como para solicitar la supervisión y recuperación de dichos espacios públicos, que garantice el uso de los mismos;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 002, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025, se aprueba las medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo cual constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha previsto para que los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;

Que, el artículo cuarto del decreto precitado, dispone encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada elaborar la propuesta de formas de retribución económica, en el marco de la normativa vigente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Plazo del reordenamiento voluntario

Precísese que, hasta el 30 de abril de 2026, se establece un periodo de reordenamiento voluntario, en virtud del cual los titulares de Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, podrán solicitar ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha antes indicada.

Artículo Segundo.- Aprobación de las formas de retribución económica

Apruébense las formas de retribución por compensación y retribución anual que deberán efectuar los titulares que se sujeten a las medidas de reordenamiento voluntario para los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima. Las retribuciones serán determinadas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, siempre que se cumplan los requisitos del Decreto de Alcaldía N° 002.

Artículo Tercero.- Retribución por compensación

Dispóngase que, el titular deberá efectuar un pago único de retribución por compensación por haber ubicado un Elemento de Publicidad Exterior (EPE) sin autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima en o sobre bienes dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima; el cual cancelará dentro de los 5 días hábiles de haber sido notificado, conforme a los siguientes intervalos:

Área de Ocupación del EPE (*)

Monto a pagar por cada EPE

De 0 a 5.7 m2

0.19 UIT

De 5.7 a 11.3 m2

0.21 UIT

De 11.3 a 17.0 m2

0.24 UIT

De 17.0 a 22.7 m2

0.27 UIT

De 22.7 a 28.3 m2

0.30 UIT

De 28.3 a 34.0 m2

0.34 UIT

De 34.0 a 39.7 m2

0.38 UIT

De 39.7 a 45.3 m2

0.43 UIT

De 45.3 a más m2

0.48 UIT

(*) Área de ocupación del Elemento de Publicidad Exterior.- Es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa la proyección en el suelo del Elemento de Publicidad Exterior, incluidos sus componentes o elementos complementarios, tales como iluminación, cámaras, entre otros.

El monto de la retribución por compensación podrá ser fraccionado hasta en 3 cuotas a solicitud del titular del Elemento de Publicidad Exterior, previa evaluación de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada.

Artículo Cuarto.- Retribución anual

La Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada calculará la retribución anual, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

- R : Retribución anual por el usufructo del bien de dominio público para la ubicación del EPE.

- VC : Valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana. (*)

- A0 : Área de ocupación del EPE. (**)

(*) El valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana, se encuentra detallado en el Anexo N° 1 del presente Decreto de Alcaldía.

(**) El área de ocupación del Elemento de Publicidad Exterior es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa la proyección en el suelo del Elemento de Publicidad Exterior, incluidos sus componentes o elementos complementarios, tales como iluminación, cámaras, entre otros.

El monto resultante de la retribución anual podrá ser fraccionado hasta en 3 cuotas a solicitud del titular del Elemento de Publicidad Exterior, previa evaluación de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada.

Artículo Quinto.- Descuento por acogerse a las medidas de reordenamiento

Establézcase que, los titulares de Elementos de Publicidad Exterior que se acojan a las medidas del reordenamiento voluntario hasta el 30 de abril de 2025 y cuenten con algún título habilitante, accederán a un descuento del 30% de la retribución por compensación.

Los titulares de Elementos de Publicidad Exterior que cuenten con una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima están exceptuados de la retribución por compensación.

Artículo Sexto.- Valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana

Apruébese el cuadro del valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana, para el cálculo de la retribución anual, conforme al Anexo 1 del presente decreto de alcaldía.

Artículo Séptimo.- Referencias del área de ocupación de los Elemento de Publicidad Exterior

Apruébese los gráficos de referencia del área de ocupación de los Elementos de Publicidad Exterior que comprendan ilustraciones representativas, conforme al Anexo 2 del presente decreto de alcaldía.

Artículo Octavo.- Actualización de Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior

Apruébese la actualización del formato de Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, del Decreto de Alcaldía N° 002, conforme al Anexo 3 del presente decreto de alcaldía, el cual tiene carácter de declaración jurada.

Artículo Noveno.- Publicación

Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo Décimo.- Cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía

Encárguese el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2391121-1