Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande
Consejo regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 2474-2025/GRP-CR
San Miguel de Piura, 11 de abril de 2025
VISTO:
En Sesión Ordinaria N° 04-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de abril de 2025; el Dictamen N° 07-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 27 de marzo de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 18-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 17 de marzo de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 602-2025-GRP-400000, de fecha 13 de marzo de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1045-2025/GRP-460000, de fecha 10 de marzo de 2025, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 029-2025/GRP-410000, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 042-2025-MDT/A, de fecha 22 de enero de 2025, de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); y el Acuerdo de Consejo Regional N° 2185-2024/GRP-CR de fecha 24 de junio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “(…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los Gobiernos Locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, modifican las Normas reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documentos equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la presente Ley. (…)”;
Que, conforme a lo expuesto, es importante señalar que con fecha 20 de junio de 2024, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el Cofinanciamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVERTE.PE); en atención a ello, con fecha 24 de junio de 2024, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 2185-2024/GRP-CR, mediante el cual se aprobó autorizar la transferencia financiera del año 2024 - del Pliego Gobierno Regional Piura, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Tambogrande, por el monto de S/ 2´486,605.00 (Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cinco con 00/100 soles); por la fuente de financiamiento Recursos Determinados 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, renta de Aduanas y Participaciones; en ese sentido, conforme a lo señalado en el Convenio, se debe aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia financiera respecto al año fiscal 2025, por el monto total de S/ 5´802,078.00;
Que, a través del Oficio N° 042-2025-MCT/A, de fecha 22 de enero de 2025, ingresado por Mesa de Partes de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, con Hoja de Registro y Control N° 02904-2025; la Municipalidad Distrital de Tambogrande solicitó a la Sede Central del Gobierno Regional Piura, la transferencia de recursos para el cofinanciamiento de la IOARR denominado: “Renovación de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, Red de Alcantarillado y Conexión Domiciliaria de Alcantarillado, en el Sistema de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado en el A.H Froilán Alama, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI N° 2633971; por el monto total de S/ 5´802,078.00 (Cinco Millones Ochocientos Dos Mil Setenta y Ocho con 00/100 soles);
Que, mediante Informe N° 024-2025/GRP-410000, de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial remitió a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la opinión técnica respecto a propuesta de modificación presupuestaria para transferencia financiera al Gobierno Local de Tambogrande - 2025;
Que, con Informe N° 078-2025/GRP-410110, de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones remitió la opinión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, indicando lo siguiente: “(…). En tal sentido, mi despacho brinda “opinión favorable” a la modificación presupuestal presentada. Se alcanza el Informe Técnico N° 015-2025/GRP-410110-IPRP, a fin de que se consolide y verifique el cumplimiento de los ítems de su competencia”;
Que, a través del Informe N° 029-2025/GRP-41000, de fecha 25 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial derivó a la Gerencia General Regional, la opinión técnica presupuestal respecto a la transferencia financiera al Gobierno Local de Tambogrande- 2025, precisando lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto en los anteriores párrafos del presente, de acuerdo a la verificación de la normativa vigente, de la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizando, esta Gerencia Regional otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad distrital de Tambogrande, para el cofinanciamiento de la ejecución (Obra + Supervisión + Liquidación) de la Inversión con CUI N° 2633971, por el importe de S/ 5´802,078.00 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
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Que, mediante Informe N° 1045-205/GRP-460000, de fecha 10 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia General Regional, el informe respecto del trámite de autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande para el cofinanciamiento de la ejecución de la IOARR denominada: “Renovación de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, Red de Alcantarillado y Conexión Domiciliaria de Alcantarillado, en el (la) Sistema de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado, en el A.H Froilán Alama, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, con CUI N° 2633971;
Que, a través del Memorándum N° 602-2025/GRP-400000, de fecha 13 de marzo de 2025, la Gerencia General derivó a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo sobre el trámite de autorización de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; para el cofinanciamiento de la ejecución de la IOARR: denominado: “RENOVACIÓN DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO, EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H FROILÁN ALAMA, DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI N° 2633971;
Que, mediante Informe N° 018-2025/CR-GRP-EACCR del 17 de marzo de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 07-2025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 27 de marzo de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2025-CR, celebrada el día 11 de abril de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Tambogrande, del monto de S/ 5´802,078.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES); con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el cofinanciamiento en la ejecución (Obra + Supervisión + Liquidación) que a continuación se detalla, en el marco de la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, Directiva N° 0001-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” Aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01 y su modificatoria por la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01, y de los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, de los pliegos presupuestarios con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025.
Ubigeo |
Entidad |
Código Único |
Nombre del Proyecto |
Monto 2025 (S/) |
200114 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL TAMBOGRANDE |
2633971 |
RENOVACION DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL A.H. FROILAN ALAMA DISTRITO DE TAMBO GRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA |
5,802,078.00 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, previo a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero, informando al Consejo Regional, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Tambogrande.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025.
Artículo Sétimo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Octavo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA
Presidenta del Consejo Regional
Consejera Delegada (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
2391120-1