Ordenanza que modifica y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, que aprueba beneficios tributarios para los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 611/CDLO
Los Olivos, 2 de abril de 2025
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 0141 - 2025 - MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 033 - 2025 - MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 125 - 2025/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1462 - 2025 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante la Ordenanza N° 609/CDLO, publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 29 de marzo de 2025, se aprobaron beneficios tributarios para los grandes y medianos mercados en el distrito de Los Olivos. De acuerdo al artículo 5°, dicha ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025;
Que, debido a las circunstancias excepcionales derivadas de situaciones económicas y sociales, y con el fin de garantizar una mayor inclusión de los grandes y medianos mercados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar un plazo adicional a los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos, así como incentivos tributarios a fin de que puedan cumplir de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, razón por la cual resulta necesario modificar y prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 609/CDLO;
La Subgerencia de Recaudación, a través del Informe N° 0141 - 2025 - MDLO/GATR/SGR, somete a consideración el proyecto de ordenanza que modifica y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO. Dicha ordenanza establece beneficios tributarios destinados a los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos, con el propósito de fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de estos establecimientos;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la Ordenanza que modifica y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, que aprueba beneficios tributarios para los grandes y medianos mercados del Distrito de Los Olivos;
Que, en atención a lo solicitado, la Oficial General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 125 - 2025/OGAJ, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con beneficios excepcionales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoria la:
ORDENANZA QUE MODIFICA Y PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 609/CDLO, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS GRANDES Y MEDIANOS MERCADOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS.
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, manteniendo los beneficios establecidos, con las modificaciones que se detallan en la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza N° 609/CDLO e incorpórense los literales a.3 y a.4, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria por el año 2025, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
(…)
a.3 Incentivos adicionales para los contribuyentes sin deudas por años anteriores
Para los grandes y medianos mercados de las categorías M2 y M3 que no tengan deudas pendientes por años anteriores al 2025, se otorgará un beneficio adicional sobre los establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 609/CDLO, que consiste en un descuento del 15% sobre los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del año 2025.
a.4 Incentivos adicionales para los contribuyentes con deudas por años anteriores
Para los mercados de las categorías M2 y M3 que mantengan deudas por años anteriores al 2025, se otorgará un beneficio adicional sobre los establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 609/CDLO, que consiste en un descuento del 10% sobre los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del año 2025.
Podrán acogerse a la presente ordenanza, siempre que se encuentren dentro de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 605-CDLO, que aprueba la primera campaña de beneficios tributarios en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos:
Artículo 7°.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio el 2025
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Segunda.- El presente beneficio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos y consolidación.
Tercera.- Los descuentos aprobados en la presente ordenanza podrán ser acumulados con otros beneficios otorgados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Oficina General de Secretaria, Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oficina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2025, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme a Ley.
Tercera.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficinal de Imagen Institucional su difusión y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
2391100-1