Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1135-2025-MP-FN

Lima, 14 de abril de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 000555-2025-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 8 de abril de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, por el cual remite y expresa su conformidad a la carta de fecha 8 de abril de 2025, suscrita por el abogado Percy Aroldo Sandoval More, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.

En la carta de renuncia suscrita por el citado abogado, señala como último día de labores el 9 de abril de 2025 y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, a lo que el jefe inmediato otorga el visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0076-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 11 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fiscal, con efectividad al 10 de abril de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Aroldo Sandoval More, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1920-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 10 de abril de 2025.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Aroldo Sandoval More que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2391015-1