Disponen la publicación de proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 141

Lima, 14 de abril de 2025

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: Los Memorandos N° D000159-2025-MML-GC y N° D000268-2025-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000506-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000430-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000338-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000746-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento, define a la Publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados , antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado cuerpo normativo, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D000159-2025-MML-GC, la Gerencia de Cultura propone y sustenta el proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana, y señala que este proyecto, junto con su exposición de motivos, debe publicarse en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, para recibir comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía;

Que, en atención a ello, con Informe N° D000506-2025-MML-OGPF-OPMGF, la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera otorga opinión favorable para la publicación del proyecto, en el marco de la Política Nacional de Modernización al 2030, el cual encuentra su sustento en los Objetivos Prioritarios N° 01: Garantizar que las políticas públicas se sustenten en la información confiable y que respondan a las necesidades y expectativas de las personas según sus características socioeconómicas, geográficas y culturales, y N° 04: Garantizar un gobierno abierto que genere confianza en las intervenciones públicas, a través de una comunicación con el Estado y participación ciudadana;

Que, con Informe N° D000338-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la publicación del proyecto de ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo

DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes

Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion o Física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294 - Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Cultura, y/o al correo electrónico: miguel.venancio@munlima.gob.pe.

Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes

ENCARGAR a la Gerencia de Cultura, para que a través de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, y en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Difusión

ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; así como, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.munlima.gob.pe; y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2390965-1