“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Breña, 26 de marzo de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ;
VISTO: El Memorando N° 003-2025-A/MDB presentado por el despacho de alcaldía, el Memorando N° 261-2025-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0403-2025-URH-OA/MDB presentado por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 268-2025-OPP/MDB presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 094-2025-UT-OA/MDB de la Unidad de Tesorería; el Informe N° 172-2025-OAJEI-MDB presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad; el Memorando N° 454-2025-MDB/GM presentado por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante la Ley N° 32269, “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” se ha establecido en su artículo 12° que: “El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad”;
Que, adicionalmente, en la precitada Ley, en su Disposición Complementaria Final, autoriza, por única vez, a los Concejos Municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Acuerdo de Concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores;
Que, mediante Memorando N° 003-2025-A/MDB, el titular de la entidad le indica al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que se sirva adoptar las medidas administrativas correspondientes en virtud de la modificación del artículo 12° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Memorando N° 261-2025-OPP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la Unidad de Recursos Humanos que realice una proyección de gasto para lo que resta del ejercicio fiscal 2025, en relación a la planilla de dieta de regidores, la misma que cuenta con la certificación de Crédito Presupuestal N° 0069;
Que, a través del Informe N° 403-2025-URH-OA/MDB, la Unidad de Recursos Humanos detalla que el 30% de la remuneración del sueldo del alcalde equivale a S/ 3,480.66 (tres mil cuatrocientos ochenta con 66/100 soles), presentando a su vez el estimado de gasto para el periodo 2025, remitiéndose los actuados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para cumplir con el cronograma anual de pago de planillas;
Que, mediante Memorando N° 0268-2025-OPP/MDB, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 32269 “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores”;
Que, con Informe N° 094-2025-UT-OA/MDB, el jefe de la Unidad de Tesorería señala que la Municipalidad Distrital de Breña cuenta con la suficiente disponibilidad financiera para lo solicitado en mención a la Ley N° 27972;
Que, mediante Informe N° 0172-2025-OAJEI/MDB, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad emite opinión procedente y viable legalmente a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando N° 454-2025-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite el expediente administrativo a la Secretaria General, para que sea elevado al Concejo Municipal, para debate y votación respectiva;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Dietas de los regidores conforme a la Ley N° 32269 “Ley que modifica La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”, a partir del mes de marzo del 2025 hasta la culminación de su gestión.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las Unidades Orgánicas competentes el fiel cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Asimismo, ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información para que realice la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Breña: www.munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
Alcalde
EDWIN MIGUEL MUÑOZ PRETELL
Secretario General
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