Oficializan el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000154-2025-PRODUCE

Lima, 15 de abril de 2025

VISTO: El Memorando N° 00000078-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-91-ICT-IND se reconoce oficialmente al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, entre otros;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI-DM se instituye el cuarto domingo del mes de julio como el Día Nacional del Pisco;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 27955 se aprueba la adhesión del Estado Peruano al “Acuerdo por el que se Crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”, adoptado en París, República Francesa, el 3 de abril de 2001, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 067-2003-RE se ratifica la adhesión del Perú al “Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”, suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 3 de abril de 2001 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27955;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2003-
PRODUCE, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO”, cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida bandera del Perú; asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial cuente con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO;

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establecen que el Ministerio de la Producción, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y, de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, a través del literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes, y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo artículo 3 señala que dicha Política General se desarrolla sobre nueve (9) ejes que están interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”; asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece los lineamientos del Eje 4: “Reactivación económica” entre los cuales se encuentran “4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana”; “4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones”; “4.9 Impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones”;

Que, con Informes Nos. 00000067-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec, 00000015-2025-PRODUCE/DGDE-cpasachec y 00000012-2025-PRODUCE/DDP-crengifo, la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta la necesidad de dotar de instrumentos que permitan impulsar y promocionar el pisco a fin de incentivar el desarrollo de la industria pisquera y de sus productores, demostrando la altísima calidad y variedades de la bebida emblemática de nuestro país y exponiendo la mejora continua de los procesos involucrados en su elaboración; igualmente, señala que la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO es la instancia multisectorial de naturaleza permanente y dependiente del Ministerio de la Producción de coordinación público-privada que reúne a productores, asociaciones e instituciones que promueven el desarrollo de la cadena productiva del pisco y su desarrollo productivo, según lo previsto por el Decreto Supremo N° 014-2021-PRODUCE, cuyas funciones comprenden apoyar el desarrollo de la actividad productora de pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión, asistencia técnica y medidas de toda índole, con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva y el desarrollo empresarial, así como respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú, por lo que corresponde oficializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año;

Que, a través del Informe N° 00000030- 2025-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe N° 00000004-2025-PRODUCE/DN-pportella, mediante el cual indica entre otros aspectos, que en virtud a lo informado por la Dirección General de Desarrollo Empresarial, corresponde oficializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año;

Que, en tal sentido, de acuerdo con el sustento técnico expuesto y conforme al marco normativo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario oficializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año;

Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficialización del “Concurso Nacional del Pisco”

Oficializar el “Concurso Nacional del Pisco”, a celebrarse durante el tercer trimestre de cada año.

Artículo 2.- Implementación

Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial realice las acciones que resulten necesarias para llevar a cabo el “Concurso Nacional del Pisco”, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2390806-1