Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
decreto supremo
nº 048-2025-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, se declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, está conformado por veinticinco (25) distritos, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada norma;
Que, con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, comprendiendo a los veinticinco (25) distritos identificados en el marco del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM;
Que, mediante Oficio N° 078-2024-A-MDP, la Municipalidad Distrital de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros su inclusión al ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; señalando que dicho distrito se encuentra dentro de los criterios establecidos para ser considerado dentro del referido ámbito;
Que, la selección de los distritos que conforman el ámbito petrolero, comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, según se desarrolla en la exposición de motivos de la acotada norma, tomó en consideración los criterios relacionados con la pertenencia a una provincia participante de la instalación o de reuniones del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón, y Requena, del departamento de Loreto”, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 205-2019-PCM; distritos colindantes al Oleoducto Nor Peruano; distritos colindantes a un lote petrolero en explotación; distritos colindantes a un lote petrolero en exploración; y, la integración territorial del ámbito seleccionado;
Que, en dicho contexto, mediante los Informes N° D000016-2025-PCM-SGSD y N° D000021-2025-PCM-SGSD complementado con el Informe N° D000025-2025-PCM-SGSD, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que el distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, considerando su ubicación geográfica y toda vez que mantiene una estrecha relación con la actividad petrolera en la zona, cumple con el criterio de integración territorial del ámbito seleccionado; esto es, con uno de los criterios establecidos para ser incluido en el ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;
Que, adicionalmente, en los citados informes, se señala que para la inclusión del distrito de Punchana al ámbito petrolero de Loreto, han participado representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Economía y Finanzas, del Gobierno Regional de Loreto y las comunidades nativas del distrito de Punchana, quienes han considerado estratégica la incorporación de dicho distrito al ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;
Que, de otro lado, la referida Secretaría señala que una vez incorporado el distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto dentro los alcances del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, corresponde modificar el Plan de Cierre de Brechas aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, a fin de incorporar al citado distrito, incluyendo sus doce (12) comunidades nativas que han sido identificadas de acuerdo a la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Ministerio de Cultura;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en una norma vinculada con la elaboración de un plan, que se elabora y aprueba en el marco de las disposiciones que los regulan;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, a efectos de incorporar al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, dentro del ámbito petrolero de Loreto establecido en el citado Anexo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, que establece los distritos que conforman el ámbito petrolero de las citadas provincias, a efectos de incluir al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto.
Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM
Se modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, en los términos siguientes:
ANEXO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
LORETO |
MAYNAS |
ALTO NANAY |
MAYNAS |
MAZAN |
|
MAYNAS |
NAPO |
|
MAYNAS |
TORRES CAUSANA |
|
MAYNAS |
PUNCHANA |
|
ALTO AMAZONAS |
JEBEROS |
|
ALTO AMAZONAS |
LAGUNAS |
|
LORETO |
NAUTA |
|
LORETO |
PARINARI |
|
LORETO |
TIGRE |
|
LORETO |
TROMPETEROS |
|
LORETO |
URARINAS |
|
REQUENA |
REQUENA |
|
REQUENA |
ALTO TAPICHE |
|
REQUENA |
CAPELO |
|
REQUENA |
EMILIO SAN MARTIN |
|
REQUENA |
MAQUIA |
|
REQUENA |
PUINAHUA |
|
REQUENA |
SOPLIN |
|
REQUENA |
TAPICHE |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
BARRANCA |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
CAHUAPANAS |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
MANSERICHE |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
MORONA |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
PASTAZA |
|
DATEM DEL MARAÑÓN |
ANDOAS |
Artículo 3.- Propuesta de modificación del Plan del Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
3.1. El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, propone la modificación del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, con el objeto de incorporar al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; para lo cual, coordina con las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, con el Gobierno Regional de Loreto; así como, con los Gobiernos Locales y los representantes de las comunidades nativas que se encuentran en el ámbito de intervención.
3.2. La modificación del Plan de Cierre de Brechas contiene como mínimo un diagnóstico situacional del ámbito petrolero correspondiente al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto; así como, la priorización de las inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2390802-1