Ordenanza que regula el régimen especial de arrendamiento en el Mercado Minorista Nº 1, de propiedad del Fondo Metropolitano de Inversiones
ORDENANZA Nº 2720
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO
DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 10 de abril de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen Nº 051-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 049-2025-MML/CMAL y por la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Ciudadano en su Dictamen Nº 003-2025-MML/CMCDC; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO EN EL MERCADO MINORISTA Nº 1 DE PROPIEDAD DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen especial de los contratos de arrendamiento de los puestos del Mercado Minorista Nº 1, de propiedad del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es aplicable a todos los ocupantes de puestos pertenecientes al Mercado Minorista Nº 1 de propiedad del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, inscrito en la Partida Registral Nº 49008936 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no cuenten con un contrato suscrito y vigente o resolución de conducción válida y vigente, con excepción de aquellos que estén dando un uso distinto al comercial para los puestos del mercado que ocupan.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:
a) MERCADO MINORISTA: local conformado por puestos y/o espacios individuales de venta en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios.
b) PUESTO: área acondicionada dentro de los mercados minoristas con numeración visible, destinado a la comercialización de productos.
c) OCUPANTE: persona que ocupa un puesto dentro del Mercado Minorista Nº 1.
d) GIRO: actividad comercial especializada relacionada con la venta de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros relacionados con el rubro de diverso origen y manufactura complementarios que desarrolla el conductor titular al interior del puesto.
e) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: relación jurídica de derechos y obligaciones recíprocas, mediante la cual el propietario o quien lo represente, cede en uso temporal un puesto a una persona natural o jurídica para desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de productos a cambio del pago de una merced conductiva como contraprestación.
Artículo 4.- Siglas
Para efectos de la presente ordenanza se tendrá en consideración las siguientes siglas y denominaciones:
a) Fondo Metropolitano de Inversiones: INVERMET.
b) Mercado Minorista Nº 1: Mercado.
Artículo 5.- Régimen de aplicación
La presente ordenanza rige sobre aquellas personas naturales o representantes de las personas jurídicas que ocupen actualmente un puesto en el mercado, exclusivamente para fines comerciales y que acrediten su posesión por al menos un año, conforme a lo señalado en el Título II de la presente ordenanza.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA REGULARIZACIÓN DE CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO
Artículo 6.- Requisitos para la regularización
Para acceder a la regularización del contrato de arrendamiento, el ocupante del puesto deberá presentar una solicitud, acompañada de los siguientes documentos:
6.1. Documentos que acrediten la posesión pacífica y continua del puesto por al menos un año, contado de forma anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza; tales como:
a) Constancias de pago de merced conductiva.
b) Constancias de pago de servicios básicos.
c) Otros de similar naturaleza.
6.2. En caso de no contar con documentación suficiente, en atención al principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV y del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, podrán presentar una declaración jurada manifestando que ha ocupado el puesto por el tiempo mínimo requerido, respecto de lo cual la entidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a través de:
a) Constatación con el registro de empadronamiento.
b) Visitas in situ en los puestos ocupados.
c) Otras acciones de verificación que necesite realizar la entidad.
6.3. Constancia de pago de deuda y/o constancia de no adeudo, establecido en la presente ordenanza, en caso corresponda.
Se precisa que, para acceder a la regularización del contrato de arrendamiento, el ocupante deberá pagar el 100% del monto de la deuda por merced conductiva.
Artículo 7.- Formalización del contrato
Una vez cumplidos los requisitos y efectuado el pago correspondiente, la Oficina General de Administración y Finanzas del INVERMET suscribirá el contrato de arrendamiento respectivo, de los puestos del mercado minorista.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DEL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Artículo 8.- Plazo de los contratos
Los contratos de arrendamiento suscritos al amparo de la presente ordenanza tendrán un plazo de duración de nueve meses calendarios, pudiendo ser renovado por igual o menor plazo. La solicitud de renovación debe presentarse treinta días antes del vencimiento del contrato, siempre que se encuentren en la conducción pacífica y al día en sus pagos.
Así mismo, la Oficina General de Administración y Finanzas del INVERMET podrá dar por concluido el contrato por las causales previstas en el contrato de arrendamiento materia de regularización o la normativa vigente.
Artículo 9.- De la merced conductiva
INVERMET determinará el monto de la merced conductiva por concepto de arrendamiento de los puestos del mercado, en función a la libre oferta y demanda y el costo beneficio, considerando la ubicación e importancia comercial del mercado, la ubicación del puesto, el área ocupada, giro, entre otros; siendo que el monto de la merced conductiva deberá cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mercado, debiendo ser depositado en la cuenta del INVERMET.
INVERMET queda facultada a establecer los mecanismos de condonación correspondiente para lograr la regularización de los comerciantes; a través de una directiva, con la justificación técnico-económica que apruebe dicho incentivo.
Artículo 10.- Resolución del contrato
En caso que un ocupante incumpla con el pago de la merced conductiva de dos meses y quince días consecutivos o dos meses no consecutivos, el contrato de arrendamiento se resolverá de pleno derecho, lo cual se comunicará a través de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado. A fin de fijar la mencionada fecha, deberá considerarse un plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto.
La Oficina General de Administración y Finanzas del INVERMET se reserva el derecho de resolver el contrato de arrendamiento cuando medie causa justificada, lo cual se hará efectivo a través de la notificación de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado. A fin de fijar dicha fecha, deberá considerarse el plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto.
Artículo 11.- Penalidad por no devolución
En caso de no devolución del puesto, será susceptible la aplicación de una penalidad equivalente al 2.5% de la merced conductiva por día, monto que será computado desde el día siguiente de vencido el plazo pactado, hasta el mismo día en que se produzca la desocupación y entrega del puesto.
Artículo 12.- Del quebrantamiento al principio de presunción de veracidad
En caso que un comerciante se haya acogido al principio de presunción de veracidad, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente ordenanza y la administración, por comprobación posterior, demuestre que se ha faltado a la verdad en su declaración, se dejará sin efecto su participación o, en su caso, el contrato de arrendamiento se resolverá de pleno derecho, lo cual se hará efectivo a través de la notificación de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado, debiendo considerarse un plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la gestión contractual
La Oficina General de Administración y Finanzas del INVERMET estará encargada de la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 2467
Lo no previsto en la presente ordenanza se regulará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2467 que promueve el desarrollo de los mercados minoristas y regula su funcionamiento.
Tercera.- Del desalojo y otras acciones de recuperación
Aquellos ocupantes que no se acojan a la regularización dentro del plazo establecido, serán pasibles de las acciones legales y/o sanciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
Adicionalmente, perderá la opción de compra preferente, de ser el caso.
Cuarta.- Opción de compra preferente
Para la venta del inmueble, aquellos ocupantes que regularicen su contrato de arrendamiento, en virtud del presente régimen especial, tendrán la primera opción de compra para acceder de forma directa a la unidad inmobiliaria correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales; y previa verificación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones normativas que resulten aplicables, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento respectivo.
Asimismo, durante la ejecución del proyecto del nuevo mercado, se garantizará una transición ordenada para que los arrendatarios del mercado continúen realizando sus operaciones comerciales en un espacio acondicionado para ello, hasta la entrega de los nuevos puestos.
Quinta.- Entrada en vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sexta.- Facultad del alcalde metropolitano
El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda facultado para que, de resultar necesario, amplíe el plazo previsto en la única disposición complementaria transitoria y/o reglamente la aplicación de la presente ordenanza, mediante decreto de alcaldía.
Séptima.- Modelo de contrato de arrendamiento
Aprobar el modelo de contrato de arrendamiento de los puestos del Mercado Minorista Nº 1 conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el cual se encuentran establecidas cláusulas referidas a las garantías, causales de resolución de contrato, reparaciones y mejoras, entre otras condiciones del arrendamiento.
Octava.- Publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Plazo para la regularización
Los ocupantes tendrán un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para acogerse al procedimiento de regularización, establecido en la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de abril del dos mil veinticinco.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2390776-1