Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000057-2025-JN/ONPE
Lima, 14 de abril de 2025
VISTOS: El Informe N° 000166-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000609-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; y, el Informe N° 000169-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Con fecha 20 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32264, “Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”. Esta incorpora la Decimonovena Disposición Transitoria a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en lo sucesivo, LOE), en la cual se establecen reglas para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026), precisándose que se suspende toda disposición que las contradiga;
En atención a ello, es relevante tener en cuenta las siguientes reglas para las EG 2026: i) las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna; ii) luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales (en lo sucesivo, JEE) son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida, conforme al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; iii) lo anterior se realiza en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115 de la LOE; iv) la designación de candidaturas se realiza luego de culminadas las elecciones primarias y hasta la fecha máxima dispuesta en los artículos previamente mencionados; aquí hay que tener presente que estos regulan que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y las listas de candidatos al Congreso de la República vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones definitivas, siendo su vencimiento el 23 de diciembre de 2025; v) las elecciones primarias se realizan el último domingo del mes de noviembre de 2025, es decir, el 30 de noviembre de 2025; y vi) para el caso de la modalidad de elección por delegados, se realiza el mismo día y luego de siete (7) días calendario, es decir, el domingo 7 de diciembre de 2025;
Al respecto, se debe precisar que las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, publicado el 20 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano (en adelante, RFSFP), no se contradicen con la posterior regulación introducida por la Ley N° 32264. Y es que, el RFSFP establece definiciones, reglas, mecanismos y lineamientos que serán utilizados en todos los procesos electorales y de consulta popular, además de las EG 2026. Por tanto, no cabría suspender ninguna de sus disposiciones normativas;
Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes para el caso concreto de las EG 2026, mediante la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP. Así, en las referidas disposiciones transitorias, se detallará respectivamente lo siguiente: i) quienes tienen la obligación de presentar la información financiera de campaña electoral en las EG 2026, es decir, las organizaciones políticas y los ciudadanos con candidatura inscrita ante el JEE correspondiente; y ii) el periodo que comprende la primera y segunda entrega de la información financiera de campaña electoral en las EG 2026 y sus plazos de presentación;
Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264 indica, entre otros, que la ONPE, en el ámbito de su competencia, emite las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su aplicación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigor; y las mismas se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la LOE;
Este último artículo contempla que todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publiquen desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso respectivo. Es así que, debido a esta exoneración, las disposiciones reglamentarias de la ONPE que se emitan en el marco de la Ley N° 32264 y en el plazo otorgado -como la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP-, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;
Cabe señalar que, mediante el Informe N° 000166-2025-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios propuso a la Gerencia General la incorporación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP. Así, la Gerencia General remitió, mediante el documento de Vistos, la referida propuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su revisión y que se proceda con la respectiva publicación;
Finalmente, se considera conveniente tener en cuenta la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”, en la cual se establece que para las normas reglamentarias relacionadas, entre otros, a las EG 2026 no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Por ello, considerando que se incorporará la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP, al tratarse de normas de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del referido reglamento, respectivamente;
Bajo las consideraciones expuestas, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que incorpora la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias al RFSFP;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de los literales q), r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE, de fecha 21 de marzo de 2025;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, quedando redactada de la siguiente manera:
“Tercera.- Para efectos de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los ciudadanos cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.”
Artículo Segundo.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, quedando redactada de la siguiente manera:
“Cuarta.- En el marco de las Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:
1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.
2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Generales 2026.”
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2390758-1