Modifican el Anexo 2 de la R.M.
N° 423-2016-PRODUCE, que contiene los formatos de informes semestrales, que presentan las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de acuicultura, correspondientes al cultivo de moluscos, crustáceos, peces y macroalgas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000152-2025-PRODUCE
Lima, 14 de abril de 2025
VISTOS: El Informe N° 00000138-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000171-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; los Memorandos N° 00000037-2025-PRODUCE/DGA y N° 00000066-2025-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, con los que remite los Informes N° 00000005-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros y N° 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros, respectivamente; y el Informe N° 00000347-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que esta entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, el artículo 24 de la Ley General de Acuicultura dispone que las personas naturales o jurídicas que realicen la acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de dicha Ley;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, dispone que las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, enviar informes estadísticos y semestrales al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional respectivo, según corresponda, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias que correspondan, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, “Aprueban el Formulario de Reserva de área acuática con fines de tramitar el otorgamiento de concesión y autorización para desarrollar la actividad de acuicultura”, se aprueban los formatos de informes semestrales que deben presentar las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de cultivo de crustáceos, macroalgas, moluscos y peces, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola, los que se encuentran en el Anexo 2 de la citada Resolución Ministerial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-PRODUCE se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la cual tiene entre sus objetivos prioritarios consolidar la participación de las empresas acuícolas en el mercado y fortalecer la sostenibilidad de la acuicultura;
Que, la Dirección General de Acuicultura mediante los Memorandos N° 00000037-2025-PRODUCE/DGA y N° 00000066-2025-PRODUCE/DGA remite los Informes N° 00000005-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros y N° 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-ccisneros, respectivamente, en los que señala que corresponde modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, que contiene los formatos de informes semestrales que presentan las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de acuicultura, con la finalidad de actualizar y simplificar la información requerida, de acuerdo a los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Acuicultura al 2030, y que es registrada en la base de datos del Catastro Acuícola Nacional;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000138-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000171-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, en base a lo informado por la Dirección General de Acuicultura, considera viable modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE, que incluye los formatos de informes semestrales correspondientes al cultivo de crustáceos, macroalgas, moluscos y peces, con la finalidad de obtener información actualizada acerca de la actividad acuícola;
Que, mediante el Informe N° 00000347-2025-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE
Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 423-2016-PRODUCE que contiene los formatos de informes semestrales, que presentan las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de acuicultura, correspondientes al cultivo de moluscos, crustáceos, peces y macroalgas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2390691-1