Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000056-2025-JN/ONPE

Lima, 13 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 000070-2025-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000348-2025-SGPE-GGE/ONPE, de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000031-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000174-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE);

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores. Asimismo, en el artículo 21 del citado cuerpo legal, se dispone que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo de mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del referido período;

Mediante Resolución Nº 0102-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió convocar a la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025) para el domingo 8 de junio de 2025 en los distritos de Boquerón (provincia de Padre Abad, Ucayali), Huayana (provincia de Andahuaylas, Apurímac), Huamali (provincia de Jauja, Junín) y Julcamarca (provincia de Angaraes, Huancavelica);

De conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Asimismo, según los artículos 159 y 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

En atención de ello, mediante la Resolución Jefatural Nº 000031-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2025, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio para la CPR 2025. Ese mismo día, se realizó la presentación del diseño en acto público de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 165 de la LOE;

Ahora bien, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 167 de la LOE, los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a la que alude el artículo 165 de la referida ley;

A su vez, según el artículo 168 de la LOE, resultas las impugnaciones que se hayan presentado contra el diseño de la cédula, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto impugnación alguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse;

El 10 de abril de 2025, mediante Oficio Nº 000940-2025-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunicó a la ONPE que había verificado que no se presentó impugnación alguna contra el diseño de la cédula de sufragio aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000031-2025-JN/ONPE;

En virtud de las circunstancias descritas, y de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, mediante el informe de Vistos, propone a la Gerencia General la aprobación del modelo definitivo y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio correspondiente a la CPR 2025;

Evaluada la propuesta, la Gerencia General, mediante el documento de Vistos, elevó a la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio para la CPR 2025, recomendando su aprobación y publicación correspondiente, recomendando su aprobación; por lo que es necesario emitir la resolución jefatural correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales m) y n) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General; así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2 (anverso y reverso), y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los promotores y autoridades municipales sometidas al proceso de revocatoria.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (e)

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025

1. MEDIDAS:

1.1. La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas:

- 01 a 02 autoridades: 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

- 03 a 04 autoridades: 23.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

- 05 a 06 autoridades: 29.70 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

2. ANVERSO:

2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en negro en la esquina superior derecha. Debajo, centrado en dos líneas, se encuentra el nombre del distrito y la provincia a la que pertenece, ambos en letras de color negro. El escudo nacional está impreso en negro en el extremo izquierdo, y el isotipo de la ONPE en negro en el extremo derecho.

2.2. Subtítulo: Se muestra un recuadro de fondo gris, en el cual se presenta el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025”, en letras de color blanco.

2.3. Instrucciones al elector: se muestra un recuadro de fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ missing image file O UN ASPA missing image file DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍ O DEL NO”, en letras de color negro.

2.4. Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 6 filas. Cada fila consta de un fondo con trama de color gris con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 4 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1 Número: enumera correlativamente, cada una de estas filas de las autoridades sometidas a consulta, impreso en color gris, al lado izquierdo.

2.4.2. Pregunta: se presenta dos líneas de texto en color negro. La primera línea muestra el nombre de la autoridad sometida a consulta, y la segunda línea formula la pregunta sobre si debe permanecer en su cargo de alcalde o regidor.

2.4.3. Primera opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “SÍ” en letras de color negro.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “NO” en letras de color negro.

2.5. Pie de página: Se presenta un recuadro de fondo gris con las siglas “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, al extremo derecho se indica, el nombre del departamento, en letras de color negro. En la esquina inferior izquierda, se observa un código de barras impreso en color negro.

3. REVERSO:

3.1. Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” con letras de color blanco, caladas y repetidas uniformemente en diagonal a lo largo de toda el área del fondo.

3.2. El encabezado presenta dos secciones diferenciadas: la primera, con el título “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025” distribuido en dos líneas; la segunda, el texto “ORGANISMOS ELECTORALES” y debajo las siglas “JNE - ONPE – RENIEC” en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3. Se ha consignado el título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro.

3.4. A continuación, se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma del personero del promotor y finalmente se consignan los espacios correspondientes a las firmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.

El modelo definitivo de la cédula publicada mide 29.70 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato vertical a 01 color en el anverso y 01 color en el reverso.

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