Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 022-2025-INIA-GG

Lima, 11 de abril de 2025

VISTO:

El Memorando N° 469-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP y sus antecedentes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 252-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, en cuya Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el Clasificador de Cargos de las Entidades Públicas se encontrará vigente hasta que se implemente el Manual de Puestos Tipo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;

Que, según el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, define el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, el numeral 6.1.1. de la citada Directiva precisa que la propuesta del MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, prevé que la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del manual de perfiles de puestos”, la misma que establece los criterios técnicos y procedimientos para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) en las entidades públicas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, precisa que se continuará formulando el MCC en atención al formato aprobado por la directiva que regula su elaboración, esto es los formatos de la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH, debiendo considerar además las reglas dispuestas por la citada Directiva para el establecimiento de funciones y requisitos de los cargos;

Que, mediante la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; establece los requisitos mínimos para acceder el cargo de funcionario público y de directivo público de libre designación y remoción; siendo esto complementado con los alcances establecidos en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que señala los requisitos y equivalencias para los citados cargos;

Que, el MCC aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0011-2025-INIA-GG, ha sido modificado, en atención a las coordinaciones realizadas con el SERVIR, cuyos sectoristas han validado la propuesta con modificaciones, mediante el correo electrónico de fecha 01 de abril de 2025, en dicha fecha quedaba pendiente validar los cargos en situación de ocupado del MCC, los mismos que luego de la verificación correspondiente con fecha 08 de abril de 2025, han sido revisados y validados por la sectorista del SERVIR, motivo por el cual debe incluirse a la propuesta del MCC ha aprobarse;

Que, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias establecidas en el ROF del INIA, así como en atención a las normas sobre la materia, a través del Informe N° 0132-2025-MIDAGRI-INIA-GG/URH, ha sustentado la propuesta de modificación del MCC del INIA, precisando, entre otros puntos, los siguientes: (i) La propuesta de modificación del MCC, contiene el cambio de denominación de ciertos cargos estructurales que a continuación se sustentan: El nuevo ROF del INIA consigna un mayor desarrollo de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, en el marco de la rectoría del SNIA, la Política, el Plan y Estrategia Nacional de Innovación Agraria, la extensión agropecuaria, entre otros aspectos relacionados a las funciones sustantivas y misionales de la entidad; asimismo, resulta pertinente precisar que el artículo 6 de la Ley N°31419, dispone que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, por lo cual se realiza el siguiente cambio de denominación del cargo: i) “Asesor” en lugar de “Asesor II”, y ii) “Asesor Normativo” en lugar de “Asesor I”; (ii) Conforme con lo establecido en el literal c) del numeral 6.2.2.2 de la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, los cargos de Coordinador deben ser utilizados de manera excepcional y de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los sectoristas de SERVIR, asimismo, si el cargo se encuentra ocupado, debe mantener nombre de vinculación y/o de acuerdo a CAP Provisional, según corresponda, por lo cual se realiza el siguiente cambio de denominación del cargo: a) “Especialista de Estación Experimental Agraria” en lugar de “Coordinador de Estación Experimental Agraria”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°1007, 1032, 1037 y 1042); b) “Especialista Agrícola” en lugar de “Especialista Agrícola y Coordinador”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°236, 237, 292, 293, 294, 443, 705, 796, 797, 798, 911 y 913); c) “Especialista Agrícola y Coordinador Anexo Mollepata” en lugar de “Especialista Agrícola y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°235); d) “Especialista Agropecuario” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°335, 345, 349, 403, 461, 597, 645, 646, 647, 648, 742 y 743); e) “Especialista Agropecuario y Coordinador Quiscascas” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°844); f) “Especialista Agropecuario y Coordinador Paijan” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°912); g) “Especialista Forestal y Coordinador Von Humbolt” en lugar de “Especialista Forestal y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°730); (iii) La propuesta contiene la inclusión del cargo director de EEA en la clasificación de Servidor Público - Directivo Superior (SPDS), considerando el tope máximo de servidores de confianza (50) y las sugerencias realizadas por el sectorista de SERVIR, este nuevo cargo sólo será aplicable para las EEAs Canchan, Virú y Pasco, estaciones creadas a través de las resoluciones jefaturales N° 296-2019-INIA y N° 025-2024-INIA, respectivamente; (iv) La propuesta incluye la modificación de la formación académica, del cargo estructural de “Secretaria” a fin de coberturar las plazas que durante los procesos de selección de personal fueron declaradas desiertas a través de los procesos CAP N°023-2024, N°024-2024, N°055-2024, N°057-2024, N°063-2024, N°064-2024, 013-2025, 020-2025 y 035-2025; la modificación incluye la adición de carreras afines al secretariado y estudios universitarios afines a la materia en apoyo administrativo; (v) La propuesta incluye la modificación de los requisitos de capacitación en los cuales SERVIR reitera que se debe considerar un solo tipo de acción de capacitación, no puede colocarse cursos y/o programas de capacitación; en ese sentido, se han realizado los ajustes correspondientes, considerando en los requisitos de capacitación el término “Programa de Especialización” a los cargos de Presidente Ejecutivo, Asesor, Gerente General, Director General, Sub Director y Jefe de Unidad, debido a la connotación de los cargos y su ubicación en la estructura orgánica de la entidad; estableciéndose para los demás cargos estructurales el término “cursos”; (vi) Dentro del contexto de la supervisión de la ejecución de los lineamientos, provisión de servicios y estándares nacionales de cumplimiento; así como el monitoreo de los indicadores de las actividades de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agropecuaria, en el marco de la Política Nacional, el Plan Nacional y la Estrategia Nacional de Innovación Agraria y en coordinación con los organismos del Sector Agrario y de Riego, previsto en el literal o) del artículo 11° del Texto Integrado del ROF del INIA, resulta pertinente incluir en la propuesta, como requisito mínimo, de la Presidencia Ejecutiva, la certificación RENACYT con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación; (vii) De la revisión de la Ley N°31419 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°053-2022-PCM, se advierte que los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción deben cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 6 y los numeral 14.3, 14.4, 14.6 y 15.2 de los artículos 14 y 15, respectivamente, del Reglamento de la Ley N°31419; asimismo, para el puesto de Gerente General se debe considerar los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley N° 31419;

Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en el marco de sus competencias establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, así como el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7. de la Directiva N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH, a través del Informe N° 00059-2025/MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, de fecha 09 de abril de 2025, emite opinión respecto a la propuesta de modificación del MCC de la Entidad, concluyendo entre otros, lo siguiente: (i) El alineamiento de los cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA resulta esencial para garantizar la coherencia y eficiencia de la estructura organizativa. En este contexto, la Unidad de Planeamiento y Modernización, al revisar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC), ha constatado que la Unidad de Recursos Humanos ha realizado los ajustes necesarios en las denominaciones de diversos cargos, con el fin de alinearlos adecuadamente con las funciones y responsabilidades asignadas por el ROF a cada unidad orgánica. Estos ajustes aseguran que las funciones técnicas y operativas estén debidamente definidas, lo que facilita la correcta implementación de los planes operativos del INIA y contribuye a la optimización de la gestión interna; (ii) Los cambios propuestos en los cargos, como la inclusión de la certificación RENACYT para la Presidencia Ejecutiva, buscan fortalecer la capacidad de liderazgo y asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación. En conjunto, estas modificaciones contribuyen a una estructura organizativa más clara, eficiente y alineada con los objetivos estratégicos del INIA; (iii) Se advierte que la propuesta de modificación del MCC del INIA se ha elaborado en base a los documentos de gestión vigentes del INIA (ROF, MOF, CAP Provisional), previendo la estructura orgánica, así como en atención a las funciones de las unidades organizacionales que la componen, además de haberse adecuado a las disposiciones y criterios establecido en la Ley N° 31419 y su Reglamento, y las indicaciones brindadas por SERVIR, en lo que corresponde;

Que, a través de los informes técnicos elaborados por la URH y UPR, se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del MCC del INIA, elaborado conforme a las indicaciones brindadas por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, y otras normas sobre la materia, además de adecuarse a los criterios precisado en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;

Que, mediante el Informe N° 252-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 11 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica en atención a los informes técnicos y a la normativa vigente opina que resulta procedente aprobar la modificación del MCC del INIA;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Planeamiento y Racionalización y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con la Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil”; Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; y, estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0011-2025-INIA-GG.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.gob.pe/inia) Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANGELITA POZO LÓPEZ

Gerenta General

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2390586-1