Disponen la publicación de la modificación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 099-2025-ATU/PE

Lima, 12 de abril 2025

VISTOS:

El Informe Nº D000734-2025-A TU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; la Nota Nº D-000083-2025-A TU/DO de la Dirección de Operaciones; y el Informe Nº D-00277-2025-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte (SIT), en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, el literal s) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU dentro del ámbito de su competencia ejerce la función de elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación, planes de movilidad y demás planes, considerando los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito, para el funcionamiento y operatividad del Sistema de Recaudo Único;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8.3 del artículo 8 del citado Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función de planificación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, el Plan Maestro de Transporte y el Plan Regulador de Rutas, así como otros planes que correspondan;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30900, establece que el Plan Regulador de Rutas define las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte de una ciudad;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, dispone que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, se aprueba el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE, rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, el TIROF de la ATU), el cual establece en el literal g) del artículo 86 que la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (SSTR) tiene la función de formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización; asimismo, de acuerdo al literal h) del artículo 81 del TIROF de la ATU, la Dirección de Operaciones (en adelante, DO) tiene la función de proponer el Plan Regulador de Rutas de transporte de los servicios de transporte regular;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 10 del TIROF de la ATU, establece que el Consejo Directivo tiene como función aprobar el Plan Maestro de Transporte, el Plan de Movilidad Urbana y el Plan Regulador de Rutas;

Que, mediante Acuerdo de Consejo correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 24 del Consejo Directivo llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-2024-ATU/PE de fecha 27 de diciembre de 2024;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 001-2025 correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 003-2025 del Consejo Directivo de la ATU, realizada el día 10 de febrero de 2025, se aprobó por unanimidad la adecuación de las fichas técnicas del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, cuya publicación se dispuso mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 055-2025-ATU/PE de fecha 11 de febrero de 2025;

Que, mediante el Informe Nº D-000726-2025-A TU/DO-SSTR, a partir del análisis efectuado por el equipo técnico de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones, se formuló la propuesta de modificación del Plan Regulador de Rutas de Lima y Callao, con la incorporación de las rutas 1490, 1491 y 1492; en consecuencia, la Dirección de Operaciones remitió dicha propuesta a la Gerencia General mediante Nota Nº D - 000079-2025-A TU/DO, a efectos que dicho documento sea aprobado por el Consejo Directivo de la ATU en el marco de sus competencias;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 003-2025 correspondiente a la Sesión Ordinaria Virtual Nº 007-2025 del Consejo Directivo de la ATU, realizada el día 11 de abril de 2025, se aprobó por unanimidad la modificación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, por tanto, en razón Nota Nº D-000083-2025-A TU/DO, remitida por la Dirección de Operaciones junto con el Informe Nº D-000734-2025-A TU/DO, corresponde a la Presidencia Ejecutiva disponer su publicación en el marco de lo establecido en el literal f ) del artículo 17 del TIROF;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064- 2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/ PE, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal f ) del artículo 17 del referido dispositivo normativo establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, disponiendo las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento y en esa línea, el literal t) del citado artículo también señala como función la de emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Contando con el visado de la Dirección de Operaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/ PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la modificación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, aprobado por el Consejo Directivo de la ATU en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 007-2025 de fecha 11 de abril de 2025, mediante Acuerdo de Consejo Nº 003-2025, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (http://www.gob.pe/atu).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2390280-1