Autorizan actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en zona comprendida entre los departamentos de Piura y Lambayeque, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00147-2025-PRODUCE
Lima, 12 de abril del 2025
VISTOS: El Oficio Nº 0522-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000220-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000293-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000383-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene entre sus objetivos lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de dichos recursos hidrobiológicos; asimismo, su Anexo incluye los recursos invertebrados marinos bentónicos sujetas a dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra el recurso Donax obesulus, con sus nombres comunes “marucha”, “concha blanca” o “palabritas”;
Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento señala que en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento como tallas mínimas de captura, cuotas de captura u otros, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, se establece la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm) de longitud valvar, medida como la distancia máxima comprendida desde el borde anterior al borde posterior de la valva; asimismo, se prohíbe en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000350-2023-PRODUCE, establece la veda de extracción del recurso Donax obesulus (“marucha” o “palabritas”) en el litoral adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque, prohibiendo toda actividad extractiva, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo dispone que la finalización de la precitada veda de extracción es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre de cada año;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0522-2025-IMARPE/PE remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE Donax obesulus “PALABRITAS” EN EL LITORAL DE LAMBAYEQUE Y PIURA (SUR), 08 AL 14 DE FEBRERO 2025”, el cual recomienda: i) “En caso de considerar el establecimiento de un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de D. obesulus, podría aplicarse, en la zona comprendida entre Illescas (Piura) y Bodegones (Lambayeque), un rendimiento equivalente al escenario de F0.1 (…). Esto implica que la captura total del citado recurso no debe exceder las 110,6 toneladas, compuestas por ejemplares con tallas iguales o mayores a 22 mm de longitud valvar, durante el 2025”; ii) “Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°350-2023-PRODUCE, respecto a la veda reproductiva de D. obesulus”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000220-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000293-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual considerando lo señalado por el IMARPE, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000383-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”
1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas.
1.2 La actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, cuando el Instituto del Mar de Perú -IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”
La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente.
b) La extracción de los ejemplares del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” se realiza respetando la talla mínima de captura de 22 mm de longitud valvar, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.
c) La extracción se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, y se sujeta a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES.
d) Los pescadores artesanales que participen en la extracción proporcionan información que sea requerida por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o por el personal designado para realizar la labor de fiscalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
e) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cumplen con la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2023-PRODUCE.
Artículo 3.- Labores de fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias y realizan las coordinaciones pertinentes para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2390279-1