Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. Nº 000508-2024-PRODUCE, mediante la cual se establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00146-2025-PRODUCE

Lima, 12 de abril del 2025

VISTOS: El Oficio N° 0285-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000226-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000302-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000384-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 000005-2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025;

Que, mediante Oficio N° 0285-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, el cual concluye, entre otros, que “Desde el año 2019 a la actualidad, se viene observando un incremento de los desembarques de jurel por parte de la flota artesanal (…), para el 2024 los desembarques de la flota artesanal alcanzaron aproximadamente 132 mil t, representando un aumento del 50% respecto al mismo periodo del año 2023”, recomendando “considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”;

Que, con el Informe Nº 00000226-2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000302-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento el cual concluye que, de lo informado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, así como lo informado y recomendado por el IMARPE a través del Oficio N° 0285-2024-IMARPE/PE, y a efectos de garantizar el abastecimiento al mercado nacional del recurso jurel, se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, a efectos de incorporar una nueva distribución para el aprovechamiento del recurso hidrobiológico jurel, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE para el periodo enero a abril de 2025;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000384-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período enero a abril de 2025, en cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro (54 584) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

PERIODO

Artes de pesca

Cerco

Más de 20 m3

hasta 32.6 m3

De 10 m3 a 20 m3

Menor a 10 m3

1 de enero - 28 de febrero

27 396 toneladas

2 500 toneladas

5 500 toneladas

1 de marzo - 30 de abril

13 688 toneladas

2 500 toneladas

3 000 toneladas

El saldo no extraído en el período 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.

(…)”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2390278-1