Aprueban modificación de Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 44-2025-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° GAF/ALOG -192-2025 de la Unidad de Logística y el Memorándum N° GAF-165-2025 de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante los cuales se solicita una modificación a la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras;

CONSIDERANDOS:

Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;

Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante resolución los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación, así como para su selección, contratación, y la ejecución de los servicios que realizan;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras y su Anexo I: Matriz de Perfiles”, la cual contiene las disposiciones relacionadas a los criterios y procedimientos específicos antes mencionados;

Que, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca de una mayor eficacia y eficiencia que garanticen la satisfacción de las necesidades de las áreas usuarias, el cumplimiento del Programa Anual de Supervisión y la culminación de los procesos de selección de forma oportuna; se han revisado las disposiciones de la mencionada Directiva, considerando la experiencia de su operatividad en el año 2023-2024;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar modificaciones a algunas disposiciones que permitan a las áreas usuarias contar con mecanismos adicionales a los previstos en la citada Directiva para asegurar la contratación de las empresas supervisoras bajo mejores condiciones de calidad y de forma oportuna, en función al objeto y alcance del servicio de supervisión y con ello coadyuvar en el fortalecimiento de la ejecución del Programa Anual de Supervisión de Osinergmin;

Que, considerando que las modificaciones materia de la presente resolución se encuentran relacionadas a la variación de algunas disposiciones necesarias para optimizar los procedimientos para la contratación de las empresas supervisoras, en calidad de proveedores de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las contrataciones de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Supervisión Minera y Gerencia de Supervisión de Energía; y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 09-2025, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD

Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3; los numerales 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20, 5.21 y 5.22 del artículo 5; el numeral 7.1 del artículo 7; los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 9; los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10; el numeral 11.1 del artículo 11; el numeral 12.1 del artículo 12; el numeral 14.7 del artículo 14; el último párrafo del artículo 15; el numeral 22.1 del artículo 22; los numerales 23.1, 23.2, 23.3, 23.6, 23.7 y 23.8 del artículo 23; el numeral 30.2 del artículo 30; el artículo 32; el numeral 33.3, 33.7, 33.10 y 33.11 del artículo 33; el numeral 34.3 del artículo 34; el artículo 37; el numeral 38.2 del artículo 38; el artículo 39; el numeral 43.4 del artículo 43; los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44; el numeral 47.2 del artículo 47; y, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Principios y marco normativo

(…)

3.2 En tanto no resulte incompatible con la presente Directiva, ante un vacío o deficiencia se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la normativa general de contrataciones públicas y demás normativa que resulte aplicable; considerando el principio de especialidad de la norma.

3.3 La presente Directiva se sujeta a los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. Asimismo, se rige por los principios previstos en la normativa general de contrataciones públicas, la normativa indicada en la base legal y en las normas supletorias, que resulten aplicables; así como, se somete a las disposiciones de los acuerdos comerciales y a otros compromisos internacionales que haya suscrito el Perú.”.

“Artículo 5.- Definiciones

(…)

5.9 Matriz de perfiles: Documento de gestión interna que contiene los perfiles, formación académica, capacitaciones y certificaciones, especialización, curso, acreditación y/o participación en evento técnicos o académicos, así como experiencia específica en el sector, de las personas naturales que solicitan su inscripción en el Registro, establecida por Osinergmin. La matriz de perfiles es aprobada o modificada por la Gerencia General, previo sustento del área usuaria y conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía o Gerencia de Supervisión Minera, según corresponda, y publicadas en el portal institucional de Osinergmin.

5.10 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Se extiende sus alcances al personal que tenga a su cargo el desarrollo de labores relacionadas a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

5.11 Plazos: Los plazos durante las fases de registro y concurso se cuentan en días hábiles y durante la fase de contratación en días calendario.

5.12 Plazo de Ejecución Contractual: Período en que la Empresa Supervisora debe cumplir con ejecutar las prestaciones a su cargo, iniciando al día siguiente del perfeccionamiento del contrato de supervisión o al día siguiente de la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, y finalizando en la fecha de presentación del último entregable.

5.13 Plazo de Vigencia del Contrato: Período comprendido desde el día siguiente de la suscripción del contrato de supervisión hasta el otorgamiento de la conformidad de las prestaciones a cargo de la Empresa Supervisora y el pago correspondiente.

5.14 Postor: Persona jurídica o consorcio integrado por personas naturales con negocio o personas jurídicas, inscritas y habilitadas en el Registro, que participa y presenta su propuesta en la fase de concurso de un proceso de contratación de Empresas Supervisoras.

5.15 Postor designado: Persona jurídica o consorcio integrado por personas naturales con negocio o personas jurídicas, inscritas y habilitadas en el Registro, declarado como ganador en la fase de concurso para ser contratado como Empresa Supervisora por el Osinergmin.

5.16 Proceso de Contratación: Abarca las fases de registro, concurso y contratación; y sus respectivas etapas.

5.17 Programa Anual de Supervisión: Documento de gestión que contiene la planificación de las actividades de fiscalización de cada Área Usuaria. Es presentado cada año por la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Supervisión Minera, y aprobado por la Gerencia General. Dicho documento incluye los procesos a convocarse en el año. Puede ser modificado en cualquier momento, para lo cual se requiere aprobación de la Gerencia General.

5.18 Registro de Precalificación (Registro): Base de datos que contiene la información sistematizada de las personas jurídicas o personas naturales con negocio interesadas en contratar con Osinergmin, o personas naturales interesadas en inscribirse como profesionales según la categoría y nivel acreditado. Estará a cargo del Área de Contrataciones.

5.19 Servicios de fiscalización: Comprende las actividades de fiscalización contratadas a una Empresa Supervisora según los términos del respectivo contrato.

5.20 Sistema de Registro y Contratación de Empresas Supervisoras (SICOES): Sistema informático administrado por el Área de Contrataciones con apoyo de la Gerencia de Sistema y Tecnologías de la Información, a través del cual se realiza el Registro, el Concurso y la contratación.

5.21 Solicitante: Persona natural, Persona natural con negocio o persona jurídica que solicita su inscripción en el Registro.

5.22 Solicitante Precalificado: Persona jurídica, persona natural o persona natural con negocio inscrita en el Registro.”.

“Artículo 7.- Fiscalización Posterior

7.1 Osinergmin, a través del Área de Contrataciones, realiza la fiscalización posterior de la autenticidad de los documentos proporcionados para la fase de Registro en no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre, dentro de los cuales se deberán incluir a todos los expedientes vinculados a todo Postor designado y su personal propuesto.

(…).”.

Artículo 9.- Inscripción en el Registro de Precalificación de Empresas Supervisoras

9.1 La clasificación de los solicitantes al Registro permite que el Área Usuaria determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del concurso, en función de los servicios de fiscalización a contratar.

9.2 La inscripción en el Registro se efectúa en función a la clasificación de Solicitante, según lo siguiente:

9.2.1 Solicitante precalificado Persona Natural

Se clasifican conforme a lo siguiente:

a) Supervisor 1A.- Profesionales con experiencia no menor a diez (10) años.

b) Supervisor 1B.- Profesionales con experiencia no menor a ocho (8) años.

c) Supervisor 2.- Profesionales con experiencia no menor a cinco (5) años.

d) Supervisor 3A.- Profesionales o técnicos con experiencia no menor a tres (3) años.

e) Supervisor 3B.- Profesionales o técnicos con experiencia no menor a dos (2) años.

f) Supervisor 4A.- Profesionales bachilleres, con no más de cuatro (4) años de egresados, que hayan aprobado el Curso de Extensión Universitaria o el Programa de Extensión Universitaria organizado por Osinergmin y que adicionalmente hayan obtenido calificación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales. Si el solicitante supera los cuatro (4) años de egreso no podrá contratar como Supervisor 4A; sin embargo, ello no afectará la ejecución de aquellos contratos de supervisión que se encuentren vigentes.

g) Supervisor 4B.- Egresado universitario, con no más de cuatro (4) años desde la obtención de dicha condición, perteneciente al tercio superior que haya realizado prácticas pre profesionales y/o prácticas profesionales en cualquier institución o empresa del sector por un periodo no menor de un (1) año y que adicionalmente cuente con la constancia de aprobación de un examen de conocimientos que Osinergmin organizará periódicamente. Si el solicitante supera los cuatro (4) años de egreso no podrá contratar como Supervisor 4B; sin embargo, ello no afectará la ejecución de aquellos contratos de supervisión que se encuentren vigentes.

El Registro para el Solicitante Persona Natural se organiza conforme a la estructura aprobada en la Matriz de Perfiles.

Para efectos de la acreditación de la experiencia, a excepción de los supervisores 4, la experiencia de los profesionales se cuenta desde la obtención del grado académico de bachiller. En caso no se cuente con la acreditación del grado de Bachiller, y solo Título profesional, se cuenta desde la fecha de obtención de este último.

Para el caso de los técnicos, la experiencia se cuenta desde la obtención de la acreditación técnica correspondiente.

Durante la ejecución del servicio, los profesionales deben cumplir los requisitos exigidos por la ley de la materia, para el ejercicio profesional.”.

9.2.2 Solicitante Precalificado - Persona Jurídica – Persona Natural con Negocio

Personas jurídicas o Personas Naturales con negocio que se inscriben en el Registro en alguna de las actividades del sector energético o minero.

9.3 Los Solicitantes Precalificados Persona Jurídica y los consorcios integrados por personas naturales con negocio o personas jurídicas inscritas en el Registro, son contratados previo concurso, a excepción de los Solicitantes Precalificados personas naturales con negocio en la categoría Supervisor 4 (4A y 4B) los cuales serán contratados, previo informe favorable del Área Usuaria; y, los supuestos de contratación directa, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente Directiva.”

“Artículo 10.- Acceso al Registro

10.1 Para los solicitantes Persona Jurídica o persona natural con negocio

(…)

b) Acreditar experiencia general en el sector energético y/o minero, según corresponda. Para tal efecto el solicitante deberá acreditar en los últimos ocho (8) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, una facturación mínima de cien mil soles (S/ 100 000,00).

Los documentos para acreditar la experiencia son los siguientes:

(…)

10.2 Para los solicitantes Persona Natural

(…)

c) La capacitación, especialización, curso, certificación, acreditación y/o participación en eventos técnicos o académicos se acreditarán mediante la presentación de constancias, certificaciones u otro documento que lo acredite fehacientemente.

(…)

g) Documentos que sustenten la experiencia específica. El tiempo de experiencia profesional en la especialidad del personal propuesto para la prestación del servicio, se acreditará mediante copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias o certificados, en donde se deberá evidenciar la experiencia de la especialidad. Los documentos deberán indicar la fecha (dd/mm/aa) de inicio y término del servicio prestado. En los casos que la acreditación solo señale mes de inicio y fin: Para la fecha de inicio se tomará desde primer día del mes siguiente al registrado y para la fecha final se tomará el último día del mes anterior al mes registrado.”.

10.3 El Área Usuaria será la responsable de revisar el cumplimiento del requisito indicado en el literal b) del numeral 10.1 del presente artículo, así como de los literales b), c), g) y h) del numeral 10.2 del presente artículo. Por su parte el Área de Contrataciones será la responsable de revisar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), c), d), e) y f) del numeral 10.1 del presente artículo y los requisitos señalados en los literales a), d), e) y f) del numeral 10.2 del presente artículo.

“Artículo 11.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones

11.1. No pueden ser solicitantes, postores y/o contratistas los que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las personas impedidas de contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa general de contrataciones públicas.

b) Los agentes fiscalizados.

c) Los miembros de los órganos resolutivos.

d) Mantener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con: i) los miembros del Consejo Directivo; ii) los agentes fiscalizados; iii) los miembros de los órganos resolutivos; iv) los trabajadores de Osinergmin que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el concurso; v) los terceros que tengan participación directa o indirecta en el concurso. Este supuesto incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los sujetos antes mencionados en este literal.

e) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito, durante la vigencia de la sanción impuesta por la autoridad correspondiente.

f) Se encuentren sancionados con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

g) Se encuentren sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa firme.

h) Se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras o se encuentren con registro suspendido o cancelado.

i) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes fiscalizados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso hasta seis (6) meses después a la conclusión de la relación con los agentes fiscalizados.”.

“Artículo 12.- Modificación del Registro

12.1 La modificación se efectúa cuando se requiere la variación de la información presentada para el Registro.

(…).”.

“Artículo 14.- De la aprobación de la solicitud de inscripción, modificación y actualización en el Registro

(…)

14.7 En la verificación de la solicitud de registro, sólo se tomarán en cuenta los documentos que sustenten el perfil solicitado.

(…).”.

“Artículo 15.- Causales de suspensión en el Registro

(…)

La determinación de los plazos de suspensión temporal serán los siguientes;

- Para los literales a), c), d), e), f) y g): 3 años

- Para el literal b): 6 meses.”.

“Artículo 22.- Formulación, absolución de consultas e integración de Bases

22.1 El plazo para formular consultas a las Bases, es como mínimo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la Convocatoria, y el plazo máximo para la absolución e integración de bases por parte del Comité de Selección es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de concluido el plazo de formulación de las consultas.”.

“Artículo 23.- Presentación, admisión y calificación de propuestas

23.1 El Solicitante Precalificado presenta su propuesta, de manera electrónica a través del SICOES. La presentación se realiza, después de dos (2) días hábiles posteriores de la integración de Bases

Para la admisión de la propuesta, sólo podrán participar aquellos postores que hayan acreditado en el Registro, como mínimo, una facturación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del concurso convocado. De no cumplirse con dicha facturación mínima la propuesta será considerada no admitida.

Cuando el postor sea un consorcio, para efectos de la acreditación de la facturación mínima del cincuenta (50%) antes señalada, se considera la sumatoria de los montos inscritos en el Registro correspondientes a cada integrante, siempre que ejecuten conjuntamente el objeto materia de la convocatoria según la promesa formal de consorcio.

Para el caso de consorcios, las Bases Estandarizadas pueden establecer: i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

Los integrantes del consorcio son responsables solidarios ante Osinergmin frente a cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento o genere algún tipo de responsabilidad; salvo que, por el contrato de consorcio o el contrato de supervisión, la responsabilidad pueda individualizarse.

Sólo en el caso que las Bases establezcan que la experiencia del postor pueda validarse en ambos sectores, el SICOES filtrará las propuestas que cumplan el requisito de experiencia mínima para concursos, considerando la facturación conjunta de ambos sectores.

23.2 El Solicitante Precalificado debe incluir en su propuesta, 2 sobres que contengan lo siguiente:

a) Sobre - Documentos administrativos:

- Documento que acredita las facultades del representante del solicitante precalificado.

La representación se acreditará con copia simple del documento registral vigente que consigne dicha condición. En el caso de consorcios, dicha acreditación se hará respecto del representante de cada integrante del consorcio, de ser el caso.

- La promesa formal de consorcio con firmas legalizadas, en caso el postor sea un consorcio.

- Relación de profesionales propuestos debidamente inscritos en el Registro (SICOES) en la categoría y nivel requerido en las Bases.

- Declaración Jurada firmada por los profesionales propuestos, en relación al compromiso de participar en el contrato.

- Declaración Jurada del postor o su representante legal, de ser el caso, en la que indique conocer aceptar y someterse a las Bases, condiciones y reglas del concurso, que cumple con los requerimientos técnicos exigidos en las Bases, que garantiza la veracidad de la documentación e información presentada, y que se compromete a mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Esta Declaración Jurada es presentada según las disposiciones de las Bases Estandarizadas.

- Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el artículo 11 de la presente Directiva.

En el caso de personas jurídicas o consorcios, esta declaración deberá ser efectuada también por los integrantes de los órganos de administración, apoderados, y por los profesionales o técnicos que sean presentados para la ejecución del servicio. Esta Declaración Jurada es presentada según las disposiciones de las Bases Estandarizadas.

(…)

23.3 En la etapa de presentación de propuestas, el postor señala a los profesionales y/o técnicos inscritos en el Registro, la aceptación de formar parte del personal profesional y/o técnico propuesto queda registrado en el SICOES.

(…)

23.6 El SICOES habilitará nuevamente al profesional y/o técnico del contrato para que sea elegible a efectos de formar parte en una nueva propuesta cuando se configure uno de los siguientes supuestos: i) El postor que lo propuso como personal no resulte designado en el concurso, ii) El postor que lo propuso como personal quede completamente descalificado del concurso, iii) En caso sea designado el postor que lo propuso como personal, cuando culmine el periodo de ejecución contractual, iv) por declaración de nulidad del contrato, v) por resolución del contrato, vi) por renuncia del personal propuesto.

23.7 El Comité de Selección, en acto privado, efectúa la calificación de los postores verificando lo siguiente:

23.7.1 Cumplimiento de los documentos administrativos, indicados en el literal a) del numeral 23.2 de la Directiva.

23.7.2 Menor Oferta Económica, conforme el literal b) del numeral 23.2 de la Directiva.

23.8 Son subsanables los errores materiales o formales de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta conforme la normativa de contratación pública vigente.”.

“Artículo 30.- Cancelación del concurso

(…)

30.2 La cancelación se formaliza mediante Resolución de las Gerencias de Supervisión de Energía o de Supervisión Minera, previo informe del Área Usuaria, y la resolución se publica en el portal institucional de Osinergmin.”.

“Artículo 32.- Contrataciones Directas

(…)

a) Contratación de proveedores no domiciliados, cuando se comprueba la inexistencia en el mercado nacional de una empresa supervisora que cumpla con las condiciones y características del requerimiento del Área Usuaria.

(…)

Para el supuesto indicado en el literal a), no será necesario que la empresa extranjera se inscriba en el Registro. Asimismo, el equipo de profesionales acreditará su colegiatura y habilitación respectiva ante el Área Usuaria al inicio de su participación efectiva en el contrato, el cual será especificado en los términos de referencia. La oportunidad específica de acreditación para cada profesional deberá establecerse por el Área Usuaria en el requerimiento.

(…).”.

“Artículo 33.- Perfeccionamiento del Contrato

(…)

33.3 Vencido el plazo otorgado para la subsanación respectiva, si el postor designado no cumple con la subsanación de los requisitos, o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, hecho que es comunicado inmediatamente al Comité de Selección, quien emite el Acta correspondiente. Consentida la pérdida de la designación, Osinergmin queda habilitada para contratar, siguiendo el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos.

(…)

33.7 Para los supuestos de concursos convocados bajo los alcances del numeral 11.2 del artículo 11 de la presente Directiva, se requiere adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún agente fiscalizado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario.

(…)

33.10 El contrato de supervisión debe ser publicado en el portal institucional de Osinergmin dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.

33.11 El contrato de supervisión genera obligaciones entre Osinergmin y la Empresa Supervisora; por lo tanto, Osinergmin no asume responsabilidad alguna respecto del personal de la Empresa Supervisora, siendo ésta la responsable del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud, civiles, penales, así como de cualquier otra disposición emitida por las autoridades competentes respecto del personal con el cual presta el servicio de fiscalización. Asimismo, la Empresa Supervisora es responsable del cumplimiento de las normas, protocolos y/o medidas de bioseguridad y/o control sanitario emitidas por el Estado como prevención y control de la propagación de enfermedades.”.

“Artículo 34.- Garantías contractuales

(…)

34.3 El postor designado está obligado a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión:

a) Garantía de fiel cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simplificada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación final a cargo del contratista.

Sólo para los casos de los Concursos de Selección a suma alzada, en caso el postor designado sea una micro y pequeña empresa debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se establece como mecanismo alternativo a la presentación de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento, la retención del diez por ciento (10%) del monto total del Contrato de Supervisión. Dicha retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del Contrato de Supervisión, a cuyo efecto debe ser solicitado por el postor designado.

(…).”.

“Artículo 37.- Obligaciones de la Empresa Supervisora

(…)

c) Realizar los servicios de fiscalización con el personal presentado en la propuesta. La formulación de solicitudes de reemplazo de personal, solo se efectúan con posterioridad a la suscripción del contrato, previa verificación de Osinergmin a través del Registro de Precalificación de que el nuevo personal propuesto reúna los requerimientos técnicos que fueron solicitados en las Bases, siendo el plazo para que el área usuaria acepte u observe el reemplazo de personal, de 15 días hábiles. Si dentro de ese plazo no emite pronunciamiento se considera aprobado el reemplazo.

(…).”.

“Artículo 38.- Plazo de Ejecución Contractual

(…)

38.2 El plazo de ejecución contractual en los contratos de supervisión, incluidas las renovaciones, no puede exceder de cinco (5) años, a excepción de los contratos con los supervisores 4, en los que no se puede exceder de dos (2) años, independientemente si el servicio se brindó en la categoría A y/o B.”.

“Artículo 39.- Renovación de los Contratos de Supervisión

(…)

Para la firma de las renovaciones se solicitarán los documentos previstos en los numerales 33.6, 33.7 y 33.9 del artículo 33 de la presente Directiva, según corresponda; debiendo las garantías de fiel cumplimiento y por el monto diferencial, de ser el caso, cumplir las mismas condiciones y características reguladas en las disposiciones que le resulten aplicables al nuevo contrato, y tener una vigencia desde la fecha de inicio de la renovación contractual hasta la conformidad de la recepción de la prestación final del contrato renovado a cargo del contratista, considerando además para el cálculo del monto de las mencionadas garantías únicamente el monto del nuevo contrato.

(…).”.

“Artículo 43.- Prestaciones adicionales y reducciones

(…)

43.4 Igualmente, la Entidad, a través de las Gerencias de Supervisión de Energía o de Supervisión Minera, puede disponer la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los numerales anteriores. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente el monto de la garantía que hubiese otorgado.”.

“Artículo 44.- Resolución de Contrato

(…)

44.2 Identificada alguna de las causales de resolución referidas en el numeral 44.1, el Área Usuaria requiere a la Empresa Supervisora por conducto notarial, a fin de que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles exprese las razones que considere conveniente a su derecho. El Área Usuaria evalúa lo expuesto por la Empresa Supervisora, y de verificarse la causal imputada, previo informe técnico del Área Usuaria con la aprobación de la Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia de Supervisión Minera, según corresponda, la Gerencia General procede a resolver el contrato mediante carta notarial.

44.3 La comunicación del Área Usuaria no es necesaria en caso la Empresa Supervisora incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en los literales a), c), m) y n) del numeral 44.1 del artículo 44, en cuyo caso basta que la Gerencia General, previo informe sustentado del Área Usuaria con aprobación de la Gerencia de Supervisión de Energía o la Gerencia de Supervisión Minera, según corresponda, comunique mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

(…).”.

“Artículo 47.- Responsabilidades

(…)

47.2 El Área de Contrataciones es responsable de:

(…)

c) Conducir los concursos, la contratación y los pagos de Empresas Supervisoras.

(…).”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

SEGUNDA. Las empresas que actualmente se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras, a que se refiere el artículo 39 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución de Consejo Directivo 198-2020-OS/CD y modificatorias, o aquellas que en el marco de dicha Directiva se inscriban, permanecerán inscritas en el referido registro hasta la culminación del plazo de la inhabilitación. Asimismo, las empresas inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras no podrán inscribirse en el Registro de Precalificación hasta que culmine el plazo de la inhabilitación.

(…).”.

Artículo 2.- Incorporación de literales y numerales en diversos artículos de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD

Incorporar el numeral 5.8 en el artículo 5; el último párrafo del literal b) en el numeral 10.1, y el literal h) en el numeral 10.2 del artículo 10; el literal g) en el artículo 15; los numerales 23.4 y 23.5 en el artículo 23; los literales g) y h) en el numeral 33.6 y los numerales 33.8 y 33.9 en el artículo 33, así como la inclusión de la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria en la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N° 055-2023-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Definiciones

(…)

5.8 Gerencia General: es la máxima autoridad administrativa de OSINERGMIN. Puede delegar mediante resolución la autoridad que la presente Directiva le confiere, salvo aquella que expresamente se señale como indelegable.”

“Artículo 10.- Acceso al Registro

(…)

10.1 Para los solicitantes Persona Jurídica o persona natural con negocio

(…)

b.3) Cuando el solicitante presente contratos donde haya sido integrante de un consorcio, su experiencia es considerada en forma proporcional a su porcentaje de participación según el contrato de consorcio. Esta experiencia deberá estar relacionada al sector energético y/o minero, según corresponda. Para estos casos, además de lo señalado en los literales b.1) y b.2), según corresponda, debe presentarse el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

En el caso que un solicitante persona jurídica sea matriz o sucursal, puede presentar indistintamente, la documentación indicada en el literal b) sea que provenga de la casa matriz o de la sucursal.

(…)

10.2 Para los solicitantes Persona Natural

(…)

h) Constancia de egresado, para los perfiles de Supervisor 4A y 4B.”.

“Artículo 15.- Causales de suspensión en el Registro

Las causales de suspensión temporal en el Registro son las siguientes:

(…)

g) Se haya verificado que el solicitante precalificado presentó para su inscripción en el Registro documentación falsa o adulterada o información inexacta. Lo indicado solo constituye causal de suspensión del Registro del solicitante precalificado que presentó la documentación falsa o adulterada o información inexacta.”.

“Artículo 23.- Presentación, admisión y calificación de propuestas

(…)

23.4 Un profesional o técnico puede ser propuesto por más de un postor siempre y cuando sea para el mismo ítem del concurso.

23.5 El sistema bloqueará la participación del profesional o técnico como personal seleccionable para otro concurso cuyo objeto se encuentre relacionado al mismo subsector e industria (en el caso del sector energético) o actividad (en el caso del sector minero).

(…)”.

“Artículo 33.- Perfeccionamiento del Contrato

(…)

33.6 Requisitos para la firma del contrato:

(…)

g) Estructura de costos.

h) La documentación adicional establecida en las bases.

(…)

33.8 En caso que una persona jurídica como matriz o sucursal de manera individual o en consorcio sea designada en un concurso de empresas supervisoras, resulta posible que tanto la empresa matriz como la sucursal puedan presentar la documentación indicada en numeral 33.6 y 33.7, y suscribir los contratos respectivos, como tales.

33.9 Para el caso de los supervisores 4A y 4B únicamente se requerirá para la firma del contrato la Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica, y se verificará que no superen los cuatro (4) años de egresado.

(…)”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

CUARTA. En tanto la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita las directrices al respecto y el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), emita las disposiciones operativas, en el marco de sus competencias, sobre el uso de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), se continuará registrando toda la información de los concursos de empresas supervisoras en los módulos correspondientes del SICOES.

QUINTA. En tanto la Gerencia General no modifique la Matriz de Perfiles o apruebe una nueva, se mantendrá vigente la aprobada como Anexo I: Matriz de Perfiles de la presente Directiva.”

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 4.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y resulta aplicable para los concursos de empresas supervisoras que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 5.- Disposiciones a cumplir

Autorizar a la Gerencia General la aprobación y/o actualización de: i) la matriz de perfiles; ii) los formatos para la inscripción en el Registro de Precalificación de Empresas Supervisoras; iii) los procedimientos internos y/o instructivos respectivos para la determinación del valor estimado de los concursos; iv) el procedimiento y plazos para la aprobación de los Programas Anuales de Supervisión; v) las bases estandarizadas de los concursos; entre otros, que resulten necesarios para la implementación adecuada de las disposiciones de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, y sus modificaciones.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2390272-1