Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 109-2025-VIVIENDA

Lima, 11 de abril de 2025

VISTOS:

La Nota N° 022-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao; la Nota N° 0108-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; la Nota N° 122-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 440-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0291-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley, establecen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), dispone que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones (MOP) y se representa mediante un organigrama;

Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;

Que, el artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA y modificatoria, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), el cual tiene por objeto gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención, con la finalidad de cerrar las brechas de infraestructura;

Que, por la Resolución Ministerial N° 242-2017-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 128-2018-VIVIENDA, se aprueba el MOP del PASLC;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2024-VIVIENDA, se declara en reorganización, entre otros, el PASLC, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, creándose una Comisión Reorganizadora, cuyo Informe Final recomienda, en el caso del PASLC, elaborar un nuevo MOP en el marco de su norma sustantiva de creación, así como los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante la Nota N° 022-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC, sustentada en el Informe Técnico N° 003-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-UPP y en el Informe Legal N° 47-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UAL, el PASLC propone y sustenta la aprobación de un nuevo MOP orientado a mejorar su gestión y adecuado al marco legal vigente; así como la derogación de la Resolución Ministerial N° 242-2017-VIVIENDA; propuesta que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;

Que, mediante el Memorándum N° 440-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 088-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de MOP del PASLC;

Que, con el Informe N° 0291-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP del PASLC y emite opinión favorable para que se expida la Resolución Ministerial que lo aprueba;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el MOP del PASLC, en el marco de la normativa vigente; así como derogar la Resolución Ministerial N° 242-2017-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015- VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de tres (3) títulos, treinta (30) artículos y un (1) Anexo.

Artículo 2.- Remisión a la Presidencia de Consejo de Ministros

Remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Programa Agua Segura para Lima y Callao (https://www.gob.pe/programa-agua-segura-para-lima-y-callao), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución Ministerial N° 242-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2390270-1