Modifican la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 265-2025/MINSA

Lima, 11 de abril del 2025

VISTO, el Expediente Nº DIGEP-DIPLAN20250000252, que contiene el Informe Nº D000013-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe Nº D000359-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, el literal b) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación;

Que, asimismo el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 23330, se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la referida Ley, cuya prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS (en adelante, Evaluación para el SERUMS), a cargo del Ministerio de Salud, estableciendo su carácter obligatorio para postular al SERUMS, para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS a partir del Proceso 2025-I;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2025/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS);

Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco del Principio de Transparencia, propone la modificación de la Fase V: Procesamiento y publicación de resultados, del proceso de la Evaluación para el SERUMS, mediante la modificación del numeral 6.6.13, así como la incorporación de los numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la citada fase de la referida Directiva Administrativa, aplicables a partir de la Evaluación para el SERUMS 2025-I; asimismo, en esa misma línea, la mencionada Dirección General plantea la modificación del numeral 8.3 de la Directiva Administrativa en mención;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 6.6.13 y 8.3 de la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025

Modificar los numerales 6.6.13 y 8.3 de la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 144-2025/MINSA, en los siguientes términos:

“6.6.13 Los resultados de la Evaluación para el SERUMS se publican en el portal web institucional del Ministerio de Salud, y comprende los siguientes campos: orden de mérito, nombre y apellido del participante, carrera profesional, región de evaluación y nota de evaluación. La publicación se efectúa dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la DIGEP.”

“8.3 Los resultados finales a que se refiere el numeral 6.6.15 son inimpugnables y bajo ningún motivo se modifica la nota publicada en el portal web institucional del MINSA.”

Artículo 2.- Incorporación de numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025

Incorporar los numerales 6.6.14 y 6.6.15 a la Directiva Administrativa Nº 371-MINSA/DIGEP-2025, Directiva Administrativa que regula la gestión de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 144-2025/MINSA, en los siguientes términos:

“6.6.14 El participante podrá presentar una solicitud de revisión respecto del resultado a que se refiere el literal precedente, sin que ello suponga la interposición de un recurso impugnatorio. Dicha solicitud de revisión es absuelta por la DIGEP. El plazo para presentar la solicitud de revisión y su absolución será establecido en el cronograma aprobado por la DIGEP.

6.6.15 Culminada la absolución de las solicitudes de revisión, la DIGEP publica los resultados finales de la Evaluación para el SERUMS en el portal web institucional del Ministerio de Salud dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por dicha Dirección General.”

Artículo 3.- Disposición Complementaria Transitoria

Las modificaciones e incorporaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial son aplicables a la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS 2025-I.

Artículo 4.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2390261-1