Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

DECRETO SUPREMO

Nº 067-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuyo artículo 4 establece que además de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, se aplican entre otros el principio general de Servicio a la ciudadanía, el mismo que señala que, las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país, asimismo el principio de eficacia, señalando que las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con los párrafos 45.1 y 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de los precitados Lineamientos, requiriendo, en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;

Que, los literales a) y b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señalan que, corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización;

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, así como las funciones generales y específicas de sus órganos;

Que, el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) propone y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, cuya vigencia estará condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069 y su Reglamento;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 señala que la citada Ley entra en vigor a los 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril de 2025, por lo que el Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe con el presente Decreto Supremo, inicia su vigencia en la misma fecha;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

Que, en ese sentido, el OSCE, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, a fin de darle cumplimiento al artículo 12 de la Ley Nº 32069;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, a fin de regular su estructura orgánica y funciones generales y específicas de sus órganos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE que consta de tres (3) títulos y cuarenta y seis (46) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, cuya vigencia se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

TERCERA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes consolida y publica el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

CUARTA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facultar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes queda facultada para realizar el encargo de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.

QUINTA.- Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

SEXTA.- Vigencia de puestos

Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

SÉPTIMA.- De los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes modifica sus instrumentos de gestión en materia de recursos humanos sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente de la materia.

Los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuación a la nueva estructura de la entidad, aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones.

OCTAVA.- Continuidad operativa de la entidad

Para asegurar la continuidad operativa de la entidad, se faculta al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en tanto se apruebe la modificación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, a reubicar a los servidores de todos los regímenes laborales de la entidad, debiendo considerar, el perfil del puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor, entre otros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Disposición en temas de arbitraje

La Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la competencia de organizar y administrar procesos arbitrales, que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; así como, los procesos arbitrales que se reinicien y reactiven después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2390260-1