Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS
DECRETO SUPREMO
N° 066-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, a través de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, modificada por Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se crea el organismo público ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado; promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la adquisición de bienes y servicios; así como, de las compras corporativas y compras centralizadas; y, realizar contrataciones por encargo a favor de otras entidades contratantes;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras;
Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con los párrafos 45.1 y 45.2 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44 de los precitados Lineamientos, requiriendo, en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señalan que, corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización;
Que, en ese contexto, la Central de Compras Públicas – Perú Compras propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con la finalidad de contar con un nuevo diseño y estructura organizacional a través de un Reglamento de Organización y Funciones actualizado, que coadyuve a cumplir con la misión y el logro de los objetivos estratégicos de la entidad; así como fortalecer su operatividad y optimizar su desempeño en beneficio de la ciudadanía.
Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece, entre otros aspectos, que Perú Compras, a partir de la publicación del reglamento, gestiona y aprueba las directivas, los lineamientos, los instrumentos de gestión, y/o cualquier normativa para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; asimismo, se precisa que la vigencia de estos dispositivos está condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069 y su reglamento;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 señala que la citada ley entra en vigor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025, tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril de 2025, por lo que el Reglamento de Organización y Funciones que se apruebe con el presente Decreto Supremo, inicia su vigencia en la misma fecha;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con la finalidad de fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
La Central de Compras Públicas - Perú Compras propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con la finalidad de contar con un nuevo diseño y estructura orgánica a través de un Reglamento de Organización y Funciones actualizado, que coadyuve a cumplir con la misión y el logro de sus objetivos estratégicos; así como fortalecer su operatividad y optimizar su desempeño en beneficio de la ciudadanía.
Artículo 2.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, que consta de tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y dos (02) anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, aprobada mediante el artículo 2, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Central de Compras Públicas – Perú Compras (www.gob.pe/perucompras), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
La vigencia del presente Decreto Supremo se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.
Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Facultar a la Central de Compras Públicas – Perú Compras para que, mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Mención a Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos de la Central de Compras Públicas – Perú Compras que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Cuarta.- De los instrumentos de gestión de recursos humanos
La Central de Compras Públicas – Perú Compras propone la modificación a su Cuadro de Puestos de la Entidad, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y Manual de Perfiles de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones , la Jefatura de la Central de Compras Públicas – Perú Compras queda facultada para realizar el encargo de las funciones de las unidades de organización del Reglamento de Organización y Funciones aprobado. Asimismo, se faculta a la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas – Perú Compras a realizar las acciones administrativas necesarias para reubicar transitoriamente a los servidores de todos los regímenes laborales de la entidad en tales unidades de organización para asegurar la continuidad operativa de la entidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Vigencia de puestos
Las denominaciones de los puestos continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Central de Compras Públicas – Perú Compras”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2390259-1