LEY Nº 32300

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN DE PARARRAYOS EN LOS DEPARTAMENTOS CON ZONAS EXPUESTAS A INTENSAS DESCARGAS ELÉCTRICAS ATMOSFÉRICAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la implementación e instalación de pararrayos en las zonas de los departamentos del país expuestas a intensas descargas eléctricas atmosféricas.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la presente ley es proteger y cautelar la vida y la salud de los pobladores de las zonas expuestas a las descargas eléctricas atmosféricas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable al gobierno nacional, y a los gobiernos regionales y gobiernos locales de los departamentos correspondientes, en el marco de sus competencias, que cuenten con zonas expuestas a descargas eléctricas atmosféricas.

Artículo 4. Desarrollo de estrategias y acciones

El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, desarrollan estrategias y acciones a fin de implementar e instalar pararrayos; capacitar y concientizar a la población sobre la prevención y medidas de protección ante la ocurrencia de descargas eléctricas atmosféricas, así como en el uso de los pararrayos.

Artículo 5. Financiamiento

Las actividades y proyectos necesarios para la implementación de la presente ley se financiarán con cargo a los recursos presupuestales de las entidades de las zonas expuestas a las intensas descargas eléctricas atmosféricas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Acciones administrativas para la implementación e instalación de pararrayos

Se autoriza a los gobiernos regionales de los departamentos que cuenten con zonas con presencia de descargas eléctricas atmosféricas a iniciar las acciones administrativas necesarias para que, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), de acuerdo con sus competencias, identifiquen las zonas en donde se deberán implementar e instalar los pararrayos.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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