Aprueban versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000053-2025-JN/ONPE
Lima, 11 de abril de 2025
VISTOS: el Memorando N° 000763-2025-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000030-2025-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000171-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE);
De conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y con los artículos 5 -literal f)- y 6 de la LOONPE, la ONPE dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo estas de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
En esa línea, en el artículo 348 de la LOE, se dispone que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; teniendo las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio, b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector, c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio, d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos, e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto;
En el referido artículo, también se precisa que, para la ejecución de lo dispuesto en el mismo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores y que las atribuciones y facultades concedidas están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE;
Por otra parte, en los artículos 15 y 16 -literal c)- del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, se dispone que la Secretaría General es responsable de administrar la seguridad durante la ejecución de los procesos electorales, así como de proponer, coordinar y desarrollar las acciones relacionadas a la seguridad durante los procesos electorales. En ese sentido, se reconoce que es el órgano institucional encargado de coordinar directamente con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales;
En atención a la normativa descrita, mediante la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE, de fecha 23 de febrero de 2022, se aprobaron las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”;
Ahora bien, mediante el documento de vistos y en ejercicio de sus funciones orgánicas, la Secretaría General presentó ante la Gerencia General una propuesta actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, recomendando su aprobación mediante resolución jefatural, así como que se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE;
Con el informe de vistos, la Gerencia General elevó la referida propuesta a la Jefatura Nacional, recomendando su aprobación; por lo que corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en literal f) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal o) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de la Gerencias Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE, mediante la cual se aprobaron “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”.
Artículo Segundo.- Aprobar la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución y su anexo, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público.
Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERÉNDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en consideración al artículo 186 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 40 y 348 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), así como, los artículos 6 y 5, inciso f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 1º.- Objeto
Garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares.
Artículo 2º.- Cumplimiento
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) están obligados a cumplir las presentes disposiciones e instrucciones, además de mantener una permanente coordinación con la Secretaría General (SG), con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) de la ONPE.
La SG, a través de la oficina de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional (CSDN), realiza las coordinaciones, en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General.
Artículo 3º.- Medidas de seguridad dispuestas por las FFAA y la PNP.
Las medidas de seguridad y de orden interno, que dispongan el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con las personas responsables de la SG, las ODPE, las ORC, las Oficinas Distritales y de las Oficinas de los Centros Poblados de la ONPE, de ser el caso.
Estas medidas estarán plasmadas en sus directivas o planes operativos y deben garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares, poniendo especial énfasis en electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores nacionales y extranjeros, debidamente acreditados; funcionarios de los organismos electorales, promotores. Además, deberán garantizar la custodia de los locales de votación, custodia de los locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurado Electoral Especial - JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC), resguardo de los equipos y materiales electorales durante sus desplazamientos, producción, almacenamiento y permanencia en las sedes autorizadas, según corresponda.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia.
El CCFFAA, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y la PNP, por medio de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, darán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que se adopten las medidas de seguridad convenientes para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los electores.
En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP deben garantizar la seguridad del despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales.
De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.
Artículo 5º.- Custodia de las sedes centrales de los organismos electorales.
La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados, en número suficiente, para la protección y custodia de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados oficiales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la SG de la ONPE y, a través de la misma, con las secretarías generales de los organismos electorales mencionados.
Artículo 6º.- Custodia de los locales donde se producen los materiales electorales.
La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en el número suficiente, para la protección y custodia de los locales en donde se producen y almacenan materiales electorales, hasta la proclamación de los resultados oficiales o hasta que concluya el servicio (según corresponda). La SG dará a conocer la relación de los locales.
Asimismo, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje.
Artículo 7º.- Custodia de las ODPE, ORC, JEE y Oficinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.
La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en número suficiente, para la protección y custodia de las sedes de las ODPE, de las ORC, de las Oficinas Distritales y de las Oficinas de los Centros Poblados de la ONPE, de los JEE y de las Oficinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados oficiales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección (de corresponder), de referéndum o de consulta popular respectiva, en coordinación con la SG de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar, de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal.
Artículo 8º.- Custodia de los locales de votación.
El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número suficiente, debidamente equipados, para la protección y custodia de los locales de votación (sean cerrados o espacios abiertos), en coordinación con los jefes de las ODPE y/o gestores de las ORC o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, hasta concluir las actividades en el local de votación; información que para todos los casos será comunicada por el Coordinador del local de votación.
Artículo 9°.- Reuniones de trabajo y coordinación.
El CCFFAA y la PNP designarán Oficiales de Enlace - OE, para coordinar con la SG - ONPE, aspectos de seguridad que los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares requieran.
Los OE deben tener una alta graduación y la investidura necesaria para disponer, sin contratiempos, medidas y acciones de seguridad a nivel nacional, con la finalidad de que los requerimientos de seguridad se atiendan oportunamente.
En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a oficiales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE y Ministerio Público; a fin de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, en cada jurisdicción, de acuerdo con las competencias funcionales y legales de cada una de las instituciones.
Asimismo, el CCFFAA y la PNP proporcionarán información a los organismos del sistema electoral, sobre la coyuntura y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.
Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio.
Los efectivos de las FFAA y de la PNP, que custodien los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentren dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación.
Las FFAA y PNP solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral, en tanto sea transportado por personal de la ONPE debidamente acreditado y que cuente con la autorización del Coordinador del local de votación.
Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación.
Los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta.
Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario.
Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral.
El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número suficiente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue del mencionado material.
En los lugares donde no exista la presencia de efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos.
Artículo 13°.- Monitoreo de la custodia de locales y resguardo del material electoral
El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, realizarán según competencias y de manera oportuna, el monitoreo de los servicios que brindarán para garantizar la seguridad de los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE (seguridad de locales de las instituciones que conforman el sistema electoral, seguridad de locales de votación, seguridad del material electoral durante sus desplazamientos); a fin de adoptar las medidas que resulten convenientes, manteniendo estrecha comunicación y coordinación con la ONPE.
Artículo 14º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores.
Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.
Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito.
2390249-1