Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000054-2025-JN/ONPE
Lima, 11 de abril de 2025
VISTOS: El Proveído N° 000705-2025-JN/ONPE de esta Jefatura; el Informe N° 000063-2025-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando N° 000386-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000149-2025-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000031-2025-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000172-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas y los artículos 21 y 22 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), mediante la Resolución N° 120-2024-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026;
Posteriormente, con la Resolución N° 102-2025-JNE, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025, que se llevará a cabo en cuatro (4) distritos en igual número de departamentos del país;
La Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivo, entre otros, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la citada ley. De acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades, entre otros conceptos. Asimismo, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales.
En ese ámbito normativo, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, remite el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la ONPE, que establece estrategias comunicacionales que permiten informar, difundir y sensibilizar a los ciudadanos en las actividades más relevantes enmarcadas en la Consulta Popular de Revocatoria 2025 citada;
Asimismo, mediante el memorando de vistos, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que referencia el Informe N° 000149-2025-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la citada Gerencia, emite opinión favorable al citado Plan, precisando que cumple con la estructura establecida del anexo 9.1 del Procedimiento Formulación, Modificación, Monitoreo y Evaluación de Planes Institucionales, versión 01. Asimismo, informa que la Sub Gerencia de Presupuesto, con el Memorando N° 00031-2025-SGPR/ONPE comunica que se cuenta con los recursos habilitados otorgados a través del clasificador de gasto 2.3.2.2.4.1 (servicio de publicidad) en la meta presupuestal 115;
En ese orden de ideas, resulta necesario proceder con la aprobación del Plan propuesto;
En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, así como el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE;
Con los vistos de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Información y Educación Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, asimismo, de la citada Resolución y el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 versión 00 de la ONPE, en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2390246-1