Aprueban la modificación del artículo 12 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 153 del 9 de abril de 2025

Acuerdo PROINVERSIÓN

N° 153-1-2025-CD

Visto el Informe N° 012-2025/DPP/SSP, el Memorándum N° 00185-2025/DPP, el Memorándum N° 64-2025/DE y el Informe Legal N° 236-2025/OAJ, se acuerda:

1. Aprobar la modificación del artículo 12 del Reglamento para la contratación de servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, aprobado por ACUERDO CD PROINVERSIÓN Nº 49-3-2018-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Determinación del Valor Estimado

El Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de contratación y será determinado por el Usuario, en base de los Términos de Referencia Preliminares del Servicio, realizando las indagaciones de mercado respectivas.

Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio o estructura de costos.

Una vez recibidos y evaluados los comentarios y sugerencias, para definir el Valor Estimado, el Usuario podrá utilizar los siguientes criterios, sea a manera individual o conjunta: i) el mayor valor que se obtenga de las cotizaciones, ii) el mayor valor que se obtenga, excluyendo aquellas cotizaciones que sean superiores o inferiores al promedio en una (1) desviación estándar iii) datos históricos, iv) datos comparativos, v) estructura de costos, vi) promedio simple de las cotizaciones remitidas.

El Valor Estimado será difundido a los Postores y terceros interesados luego del acto público de adjudicación, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de Postores o por no haber Postores válidos.

El Usuario remitirá al Órgano Encargado de las Contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario.”.

Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, a la Dirección Especial de Proyectos, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolos del trámite de lectura y aprobación del acta.

Fernando Alarcón Díaz

Secretario de Actas

Lima, 11 de abril de 2025

2390234-1