Acuerdo de Concejo que acepta la donación de 93 vagones galería/coches de cabina y remolque, 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles otorgada por la operadora Península Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN
ACUERDO DE CONCEJO
N° 107
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 10 de abril de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 052-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 050-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA
LA DONACIÓN DE 93 VAGONES GALERÍA / COCHES CON CABINA Y REMOLQUE, 20 LOCOMOTORAS EMD F40PH-2, Y TODOS LOS REPUESTOS DISPONIBLES, OTORGADA POR LA OPERADORA PENÍNSULA CORRIDOR JOINT POWER BOARD - CALTRAIN
VISTOS: El Informe N° D000419-2025-MML-OGA-OSG de la Oficina de Servicios Generales; el Informe Técnico N° D000017-2025-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° D000681-2025-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Memorando N° D000198-2025-MML-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000170-2025-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° D000443-2025 de la Oficina General de Planificación y Finanzas; el Informe N° D000342-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000723-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1621 del Código Civil, define la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas que consisten en la transferencia de la propiedad, a título gratuito, de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor;
Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante correo electrónico denominado: “Draft Proposal for Caltrain Donation of Rolling Stock in favor of Municipality of Lima (V4 updates)” del 5 de noviembre de 2024, el Sistema de Trenes de Cercanías en el Área de la Bahía de San Francisco, California - CALTRAIN, expresó su interés en donar: i) 93 vagones galería excedentes con cabina y remolque, fabricados entre los años 1985 y 2000, y reacondicionados entre los años 2000 y 2002; ii) 20 locomotoras EMD F40PH2 excedentes fabricadas entre los años 1985 y 1987, y reacondicionadas por última vez entre los años 1998 y 2000; y, iii) todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con la finalidad de promover el fortalecimiento del sistema de transporte público urbano, a través de acciones estratégicas orientadas a la modernización del parque vehicular ferroviario;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 419 del 13 de noviembre de 2024, se autorizó al alcalde metropolitano a suscribir la documentación necesaria para la gestión de donación de los bienes descritos en el considerando precedente por parte de la operadora Peninsula Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los términos descritos en el anexo del referido acuerdo;
Que, en el referido acuerdo, se tomó en consideración el Informe N° D001272-2024-MML-OGAJ del 11 de noviembre de 2024, a través del cual la Oficina General de Asuntos Jurídicos precisa que el ofrecimiento de donación por parte de CALTRAIN tiene un cargo destinado a cubrir aspectos que afectan los bienes objeto de donación, configurando la figura jurídica de bienes donados con cargo, prevista en el artículo 1642 del Código Civil, el cual establece que, en el caso de donaciones sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del cargo satisfecho. En ese sentido y estando enmarcada dentro de la normativa vigente, el cargo de donación, de acuerdo a lo expresado por el donante, no es una retribución por el costo de los bienes donados, sino que está referido al costo de obligaciones que deben cumplirse para la libre disposición de los bienes; asimismo, señaló que la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, realizó un estimado de los costos adicionales por concepto de traslado y puesta en el lugar de destino de los bienes (Lima, Perú, desde los Estados Unidos de América), entre otros;
Que, mediante Informe Nº D000419-2025-MML-OGA-OSG del 31 de marzo de 2025, la Oficina de Servicios Generales de la Oficina General de Administración, concluye lo siguiente:
• “El análisis técnico del material rodante donado por Caltrain ha evidenciado que tanto las locomotoras como los vagones se encuentran en condiciones aceptables para su reacondicionamiento e integración al sistema ferroviario nacional. En particular, el 70% de las locomotoras y más del 80% de los vagones presentan estructuras sólidas y funcionales, con fallas que pueden ser corregidas mediante mantenimiento correctivo y adaptaciones técnicas menores. Esta situación permite anticipar un cronograma eficiente de intervención, con alto potencial de reutilización y bajos riesgos operacionales.
• La valorización comercial del total del material rodante -que incluye locomotoras, vagones, software especializado, antenas, comunicaciones y repuestos- asciende a US$ 224’829,615.15. Este valor, refleja el importante activo técnico que la donación representa para la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además, permite proyectar una mejora sustantiva en la capacidad de oferta de transporte ferroviario urbano con un costo de adquisición prácticamente nulo.
Que, mediante Informe Técnico N° D000017-2025-MML-OGA-OL-ABMI del 1 de abril de 2025, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la Oficina de Logística a través del Informe N° D000681-2025-MML-OGA-OL y de la Oficina General de Administración en su Memorando N° D000198-2025-MML-OGA del 2 de abril de 2025; da su opinión técnica favorable a la aceptación de donación de los bienes antes descritos, concluyendo lo siguiente:
• Los bienes objeto del presente procedimiento de aceptación de donación, se encuentran en buen estado y cumplen con los requerimientos básicos para su operación y puesta en uso;
• El valor comercial de los bienes, materia de aceptación de donación, es de US$ 224’829,615.15 doscientos veinticuatro millones ochocientos veintinueve mil seiscientos quince con 15/100 dólares americanos) que, al tipo de cambio oficial de la SUNAT del 1 de abril de 2025 (valor de compra: S/ 3.660) equivale a S/ 822’876,391.45 (ochocientos veintidós millones ochocientos setenta y seis mil trecientos noventa y uno con 45/100 soles) el mismo que se ha tomado del Informe Final: “Servicio de consultoría para la revisión técnica de 20 locomotoras diésel y 93 coches de pasajeros tipo gallery” del 14 de marzo de 2025, emitido por la empresa Rail Electrical Services LLC.
Que, con Informe N° D000170-2025-MML-OGPF-OP, la Oficina de Presupuesto, con la conformidad de la Oficina General de Planificación y Finanzas en su Memorando N° D000443-2025-MML-OGPF, ambos del 3 de abril de 2025, informa que, según el análisis de disponibilidad presupuestal y financiero, cuenta con la previsión de recursos para el financiamiento de los gastos asociados con la aceptación de la donación antes descrita, con cargo al presupuesto del año fiscal 2025, para lo cual se deberá efectuar las modificaciones presupuestales respectivas, siempre que se cumpla con el marco normativo que asegure la puesta en operatividad de la donación;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000342-2025-MML-OGAJ del 3 de abril de 2025, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que se ponga a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta de aceptación de donación sub materia;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN otorgada por la operadora Península Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual consiste en 93 vagones galería / coches de cabina y remolque, 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería; valorizados en S/ 822’876,391.45 (ochocientos veintidós millones ochocientos setenta y seis mil trescientos noventa y uno con 45/100 soles), de acuerdo con el detalle y valorización descritos en los apéndices A y B del Informe Técnico N° D000017-2025-MML-OGA-OL-ABMI del 1 de abril de 2025, señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación y Finanzas la implementación de las acciones referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en su condición de donatario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, realice las gestiones patrimoniales que correspondan referente a los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del mismo en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de abril del dos mil veinticinco.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2390222-1