Resolución de Consejo Directivo que modifica la asignación de responsabilidad de pago contenida en el Cuadro 10.4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, respecto del periodo mayo 2024 – abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 050-2025-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, estableciéndose, entre otras, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Procedimiento de Asignación de pago”);

Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del procedimiento de fijación de los precios en barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;

Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT”, las solicitudes de revisión (a instancia de parte) de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 del Procedimiento de Asignación de pago;

Que, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores debido a: la no entrada en operación comercial de la CT Atocongo y las CH Ayanunga, Tulumayo IV y Tulumayo V; el modelamiento de las CT que prestan Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS); la incorporación de nueva oferta de generación, incluyendo la CT Refinería Talara, las CE San Juan de Marcona y Wayra Extensión, las CS Matarani, Sunny y Wayra Solar, y la CH San Gabán III; la conclusión de la operación comercial de las CH San Ignacio, San Antonio, Zaña y Aricota II; la modificación de la fecha de puesta en operación comercial (POC) de la CH Santa Lorenza; la conclusión y reingreso a operación comercial de la CT Tumbes y la CH Pachachaca; la modificación de la POC y potencia de la CH Centauro I-III; la modificación de la POC de diversas líneas de transmisión (LT) y subestaciones; y la modificación de la POC del repotenciamiento de las LT Carabayllo – Chimbote – Trujillo (500 kV) y Huanza – Carabayllo (220 kV), y de las SE Poroma (500/220 kV, 2° Transformador) y Montalvo (500/220 kV, 2° Transformador);

Que, se ha procedido a realizar la evaluación, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación, del periodo mayo 2024 – abril 2025, en calidad de revisión;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 031-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago del periodo mayo 2024 a abril 2025, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, con fecha 25 de marzo de 2025 se venció el plazo para remitir opiniones y sugerencias al proyecto publicado mediante Resolución N° 031-2025-OS/CD, habiéndose recibido las opiniones de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Red de Energía del Perú S.A. e Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C.;

Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Trujillo y Cusco, para presentar el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025;

Que, se han expedido los Informes N° 228-2025-GRT y N° 229-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2025, de fecha 10 de abril de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP

TITULAR

Compensación Mensual (S/)

May24-Abr25

ANDEAN POWER S.A.C.

2 636

CHINANGO S.A.C.

22 643

COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A.

17 735

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.

363 854

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE JUNIN S.A.C

1 855

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.

56 639

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

57 977

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA ANA S.A.C.

1 113

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S. A.

63 829

EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A.

1 195

EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.

15 194

EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A.

35 807

EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERU

50 738

ENEL GENERACION PIURA S.A.

188 831

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

108 540

FENIX POWER PERÚ S.A.

39 781

GR PAINO S.A.C.

6 433

GR TARUCA S.A.C

6 191

INLAND ENERGY S.A.C.

5 554

KALLPA GENERACION S.A.

103 738

LA VIRGEN S.A.C.

6 013

MAJES ARCUS S.A.C.

2 173

ORAZUL ENERGY PERU S.A.

282 656

ORYGEN PERU S.A.A.

176 757

PETRAMAS S.A.C.

5 009

REPARTICIÓN ARCUS S.A.C.

2 163

STATKRAFT PERÚ S.A.

79 050

TERMOCHILCA S.A.C.

19 302

TERMOSELVA S.R.L.

12 301

Nota:

(1) En cada año tarifario, en caso se asignen pagos a Centrales de Generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad será asumida y distribuida proporcionalmente entre el resto de las generadoras

Artículo 2.- Disponer que las empresas generadoras consideren la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2024 – abril 2025 y cumplan con su respectiva ejecución, como máximo hasta el 15 de mayo de 2025.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarlas conjuntamente con el Informe Técnico N° 228-2025-GRT y el Informe Legal N° 229-2025-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.

Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021 – abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del siguiente Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.

En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.

Con base a lo señalado, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron, el 28 de octubre de 2024, el 7 de noviembre de 2024 y el 11 de noviembre de 2024, respectivamente, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatorias, habiendo iniciado el procedimiento regulatorio de acuerdo a las respectivas etapas, plazos y obligaciones;

Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.

2390184-1