Aprueban el “Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028”, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000131-2025-CE-PJ

Lima, 11 de abril del 2025

VISTO:

El Oficio N° 000072-2025-CN-SNEED-PJ, cursado por el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, mediante el cual remite para su aprobación: i) El Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, ii) La creación de 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, iii) El fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema; así como diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a nivel internacional, existen instrumentos normativos multilaterales de gran relevancia, entre los cuales se encuentran la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000),y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mèrida,2003), así como las 40 Recomendaciones del GAFI, que instan y obliga a los Estados parte a desarrollar mecanismos normativos y acciones eficaces en la lucha contra el crimen organizado, incluyendo el tráfico de estupefacientes, el lavado de activos, la corrupción en el aparato estatal, la minería ilegal y otras formas de criminalidad transnacional. En tal sentido, dichos instrumentos internacionales resaltan la necesidad de que los Estados fortalezcan sus marcos normativos internos, promoviendo una lucha frontal contra la corrupción y el crimen organizado, a fin de garantizar la protección del orden público y el bienestar social, y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en estos tratados.

Segundo. Que, con fecha 4 de agosto de 2018, se emitió el Decreto Legislativo N° 1373, con el objetivo de reformar los mecanismos e instrumentos del Estado para una lucha más efectiva contra la delincuencia organizada, estableciendo la extinción de dominio como una herramienta de política criminal autónoma al proceso penal. Este proceso está orientado a la afectación de bienes y fortunas obtenidos a través de actividades ilícitas, aplicándose exclusivamente a derechos reales y al margen de la acción penal. El referido decreto establece un Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades policiales especializadas, promoviendo un tratamiento diferenciado que garantice celeridad, eficacia y el cumplimiento de los principios aplicables para la declaración de extinción de dominio.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373. En dicho acto, se dispuso la creación a nivel nacional de veintiún Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, un Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio y tres Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio, así como la emisión de medidas administrativas conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 13731, de fecha 4 de agosto de 2018, la cual entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, tras la publicación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 007-2019-JUS.

Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 324-2019-CE-PJ, se estableció que dichos órganos dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, siendo facultad exclusiva de la Presidencia del Poder Judicial la designación del juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema.

Quinto. Que, conforme a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se precisó que los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio operarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”; estableciéndose, además, que hasta que dichos órganos jurisdiccionales logren equilibrar su carga propia de la especialidad, coadyuvarán en la descarga procesal, conociendo otras especialidades en adición de funciones.

Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 000223-2023-CE-PJ, del 9 de junio de 2023, se designó al señor Manuel Estuardo Luján Túpez, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones.

Sétimo. Que, mediante Informe N° 000659-2024-SPP-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General de Planificación, sustentó la necesidad de solicitar recursos para el fortalecimiento del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, mediante el Oficio N° 000140-2024-CN-SNEED-PJ, sustenta que, tras cinco años de la creación del Subsistema, ha ocurrido un incremento sustancial de los casos en materia de extinción de dominio canalizados al Poder Judicial a través del Ministerio Público, lo que hace indispensable que dichos órganos jurisdiccionales logren consolidar su permanencia.

Octavo. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Coordinador Nacional, mediante el Oficio N° 000072-2025-CN-SNEED-PJ, remite a este Órgano de Gobierno para su aprobación el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, así como la creación de 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes, Junín, correspondientes al I tramo, y el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema; además de diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Este plan justifica la necesidad de crear dichos órganos jurisdiccionales debido al incremento sustancial de casos relacionados con la especialidad de extinción de dominio, experimentado a lo largo de los cinco años de funcionamiento del Subsistema. En dicho contexto, el referido plan desarrolla la estrategia para la consolidación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, analizando el estado situacional de los órganos jurisdiccionales y el ingreso, resolución y pendientes de los procesos judiciales de extinción de dominio, verificando la tendencia de los referidos procesos judiciales; asimismo, establece los criterios necesarios para lograr una adecuada implementación de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, presupuestando los recursos necesarios para la consolidación del subsistema, tanto para la dotación de jueces y personal, acondicionamientos de espacios, equipamiento informático y mobiliario, entre otros, que garanticen una atención eficiente, célere y eficaz de los procesos judiciales, en concordancia con los principios establecidos en la normativa vigente sobre extinción de dominio.

Noveno. Que, en ese contexto, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó la asignación de recursos ordinarios a favor del Pliego del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 11 174 511,00 (ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) para el fortalecimiento de ocho (08) órganos jurisdiccionales y la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. Este presupuesto es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales.

Décimo. Que, siendo la creación de los órganos jurisdiccionales el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los 8 órganos jurisdiccionales permanentes que se financiarán con los recursos de la transferencia referida en el párrafo precedente.

Undécimo. Que, en el presupuesto recibido también se incluye recursos para el fortalecimiento de la Coordinación Nacional, en razón al soporte administrativo requerido para garantizar el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. En consecuencia, se procederá a actualizar la estructura orgánica de la Coordinación Nacional, con el fin de optimizar los procesos administrativos y operativos, asegurando una gestión más eficiente y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de implementación y en la normativa vigente.

Duodécimo. Que, en relación con los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, se ha observado que existen jueces y juezas titulares en órganos jurisdiccionales transitorios de extinción de dominio. Por lo tanto, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para la designación de dichos magistrados, quienes deben ser titulares especializados en la materia de extinción de dominio, debido a que la naturaleza y complejidad de los casos que se gestionan requieren de una formación específica y un conocimiento profundo de la legislación aplicable en esta área. Esto es fundamental para garantizar la correcta administración de justicia y la eficacia del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio. En este sentido, es necesario que se realice el concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas para los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, a cargo de la Junta Nacional de Justicia. Mientras se desarrolle dicho concurso, los jueces y juezas designados mediante la Resolución Administrativa N° 000081-2025-CE-PJ continuarán a cargo de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio.

Decimotercero. Que, en virtud de que los 8 órganos jurisdiccionales fueron creados mediante la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y se encuentran presupuestados a través del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, resulta necesario adoptar medidas concretas para asegurar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio propuestos. En tal sentido, corresponde que la carga en adición de funciones atribuida a estos órganos jurisdiccionales2, así como las plazas de los jueces, personal, mobiliario y equipamiento informático, retornen al Programa Presupuestal de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en consideración a que la propuesta de creación de estos 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio cuenta con presupuesto propio; siempre y cuando los procesos judiciales no se afecten en su procedimiento o causen nulidades.

Decimocuarto. Que, la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio, así como la creación de ocho (08) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes, Junín, correspondientes al I tramo, y el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema; además de diversas medidas administrativas de consolidación para los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en virtud de sus funciones y autonomía establecidas en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 122-209-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, que lo faculta a proponer la creación de órganos jurisdiccionales del subsistema en mención, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Decimoquinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 488-2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028”, presentado por el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- Disponer la creación de 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes, Junín, así como el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema, con los respectivos cambios de denominación.

Órganos Jurisdiccionales del Tramo I

ÓRGANO JURISDICCIONAL

1

Sala de Apelaciones Permanente Especializada en Extinción de Dominio de Lima

2

Primer Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima

3

Segundo Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima

4

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho

5

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

6

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Junín

7

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes

8

Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Callao

Artículo Tercero.- Disponer que la competencia territorial y sede que tendrán los órganos jurisdiccionales permanentes creados será conforme se indica a continuación:

Competencia territorial de los 8 órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializados en Extinción de Dominio.

DENOMINACIÓN

COMPETENCIA TERRITORIAL

CARGA PROCESAL DE INICIO

CARGA QUE SERÁ DEVUELTA AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 “MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”

1

Primer Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de Lima

En los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; así como la competencia para Extinción de Bienes en el extranjero, ubicados en más de un distrito judicial y de Criminalidad Organizada.

Carga especializada en extinción de dominio

No tienen carga en adición de funciones

Artículo Cuarto.- Que, en atención a lo dispuesto en la presente resolución, se dispone que la carga en adición de funciones en materia penal, señalada en el cuadro que antecede, será redistribuida a los órganos jurisdiccionales del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, los cuales deberán ser designados a través de la emisión de la resolución administrativa correspondiente, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, con el fin de asegurar que los procesos judiciales no se afecten en su procedimiento o causen nulidades.

Artículo Quinto.- Disponer que las plazas de los jueces y personal, así como el mobiliario y equipos informáticos de los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio de los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Lambayeque, Tumbes, Junín y Ayacucho, retornen a los órganos jurisdiccionales del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, en los plazos que se coordinaran entre la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, una vez que los nuevos órganos jurisdiccionales cuenten con las plazas nuevas así como con la infraestructura, equipamiento informático y mobiliario correspondiente para su eficaz funcionamiento, con el fin de asegurar que los procesos judiciales no se afecten en su procedimiento.

Artículo Sexto.- Que, en atención a lo dispuesto en la presente resolución, se dispone que los jueces y juezas superiores y especializados a cargo de los 8 órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio y designados mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, que son materia de creación, desempeñarán sus funciones en los nuevos órganos jurisdiccionales creados, hasta la finalización del concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas especializados y superiores titulares en la especialidad de extinción de dominio salvo este Consejo disponga lo contrario.

Artículo Sétimo.- Que, en el caso de los jueces y juezas que tengan expedientes en adición de funciones, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes procesales. En este sentido, deberán intervenir en los casos en que la ley procesal lo disponga de manera imperativa. Salvo aquellos expedientes cuya culminación no dependa de su intervención, los cuales deberán ser coordinados con la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Artículo Octavo.- Disponer que el inicio de las actividades de los referidos órganos Jurisdiccionales se dará a partir del 1 de mayo de 2025, con la incorporación de los jueces y juezas designados por el Consejo Ejecutivo, y en tanto se completa el personal de apoyo jurisdiccional mediante concurso público de méritos, el personal actual continuará brindando a los jueces el apoyo especializado requerido para sus funciones.

Artículo Noveno.- Que, según lo dispuesto en el Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio, se dispone que, para las metas de los juzgados y salas a crearse en el marco del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, deberá considerarse la división de Macro Regiones, debido a que mediante esta división se permitirá atender adecuadamente la demanda a nivel nacional y por ende la producción deberá estar relacionada al trabajo que realizarán en dicha competencia. Asimismo, se tiene en cuenta que, debido a la carga exclusiva de la especialidad, el incremento de las metas será progresivo, y dicha información será remitida periódicamente al Consejo Ejecutivo a través de la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a partir de la emisión de la presente resolución, las cuales serán siguiendo los siguientes criterios:

- Meta Nacional, que estará establecida por la suma del total de la producción de las Macro Regiones (Norte, Centro y Sur).

- Meta por Macro Región, que estará establecida por el total de la producción de cada Macro Región.

- Meta por órgano jurisdiccional, que estará establecida por cada órgano jurisdiccional especializado, considerando los siguiente:

- Para el año 2025, por motivo de la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Extinción de Dominio y la transición que trae consigo la ubicación de espacios, adecuación de los mismos, adquisición de bienes y equipamiento informático, contratación de jueces y personal, así como el fortalecimiento de sus capacidades, éstos tendrán una interrupción en su capacidad operativa; por ello, se considera que su producción será del 70% a diferencia del año 2024.

- Para el año 2026, con la capacidad operativa instalada al 100% la producción se deberá equiparar al del año 2024, considerando además que se realizará la implementación del segundo tramo en este año.

- Para el año 2027, se considera que los órganos jurisdiccionales aumenten su capacidad en 10% más a diferencia del año 2026, además que se realizará la implementación del tercer tramo en este año.

- Para el año 2028, se considera que los órganos jurisdiccionales aumenten su capacidad en 10% más a diferencia del año 2027; asimismo, para este año se tendrá implementado los 3 tramos y con la capacidad operativa completa de todos los órganos jurisdiccionales especializados de extinción de dominio a nivel nacional.

Artículo Décimo.- Que, para el cumplimiento de la propuesta planteada en el artículo que antecede, remítase a la Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos, con el fin de evaluar y definir los nuevos criterios para los estándares de expedientes principales resueltos por los órganos jurisdiccionales que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y la posterior emisión de la Resolución Administrativa.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Gerencia General y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, dispongan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras finalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las adquisiciones serán provistos por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Duodécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente o disponga su rotación; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Coordinación Nacional, para su aprobación.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial deberá gestionar la habilitación de los códigos AIRHSP necesarios, a fin de que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín contraten el número de personal, bajo la modalidad CAS, con los niveles remunerativos adecuados a la estructura de ingresos del Poder Judicial, conforme a los cargos propuestos por el Coordinador Nacional, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que se comunique a la Junta Nacional de Justicia la solicitud de convocatoria para los procesos de selección de jueces y juezas superiores y especializados titulares para los órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio conforme al Plan de implementación presentado por el Coordinador Nacional.

Artículo Decimoquinto.- Disponer el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, debiéndose remitir a la Gerencia General del Poder Judicial para que emita informe respecto a la estructura y a las áreas que conformarán la Secretaría Técnica de la Coordinación Nacional del Subsistema de Extinción de Dominio, conforme a lo señalado en el Plan de Implementación presentado.

Artículo Decimosexto.- Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, en Coordinación con la Gerencia General y la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, efectuarán las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Decimoséptimo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Decimoctavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

1 Para alcanzar los fines del presente decreto legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año. Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y la Policía Nacional del Perú dispondrán que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto designen.

2 A través de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ, se estableció que los órganos jurisdiccionales que no hubieran adquirido la permanencia tramitan procesos judiciales y el conocimiento de otras especialidades en adición de funciones, con fines de apoyo a la descarga procesal.

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