Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Contraloría General de la República
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 027-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, trece de marzo de dos mil veinticinco
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, en su artículo 192, señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, refiere: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) u. Las demás que le correspondan conforme a ley”; en tanto que, en su artículo 39, preceptúa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”.
Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 20, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, precisa: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano (…)”. Asimismo, en su artículo 22, sostiene: “Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: (…) ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. (…)”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7, estipula: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. (…)”; asimismo, en su artículo 76, prescribe: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, en su artículo 13, preceptúa: “(…). Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, (…) en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, (…)”.
Que, la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de la Contraloría Nº 035-2022-CG, en su numeral 7.2 sobre proceso de designación de las Sociedades de Auditoría, sostiene: “(…) Las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia financiera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de CGR, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 y su modificatoria. (…)”.
Que, mediante Oficio N° 000013-2025-CG/VGEIC, de fecha 14 de enero de 2025, el Vicecontralor de Gestión Estratégica Integridad y Control de la Contraloría General de la República solicita la transferencia de la retribución económica y la información necesaria para la designación y contratación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría financiera gubernamental correspondiente al periodo 2024.
Que, mediante Oficio N° 308-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la autorización para la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 413,850.00 (cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles), destinada a la contratación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría financiera gubernamental correspondiente al periodo 2024.
Que, con el Oficio N° 210-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Administración; el Oficio N° 0489-2025-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorándum N° 124-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Administración; el Informe N° 021-2025-SGTES-VATG/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por el especialista administrativo III de la Sub Gerencia de Tesorería; el Informe N° 127-2025-GRA- SGTES/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Tesorería; el Informe Nº 96-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Administración; la Opinión Legal Nº 0371-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de febrero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 006-2025-WYCS-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 febrero 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 006-2025-COPPyAT-CR, de fecha 03 de marzo de 2025, sobre propuesta normativa: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR LA SUMA DE S/ 413,850.00 (CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD AUDITORA QUE EFECTÚE LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2024”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorable, así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente autorizar la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 413,850.00 (cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles) para la contratación de la sociedad auditora que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 413,850.00 (cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta con 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad Auditora que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2024.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fines para los cuales se autorizó.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fiscalizadora.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el artículo 13 inciso 13.2 de la Ley N° 31953 y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO
Presidenta
2390159-1